Regl. 4833, art. 524-60.09
Rótulos y Anuncios en Sitios y Zonas Históricas
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-60.09
1.
Los rótulos en sitios y zonas históricas cumplirán con las disposiciones
reglamentarias del Reglamento de Sitios y Zonas Históricas
(Reglamento de Planificación Núm. 5) y con esta Reglamentación.
2.
No se permitirá la instalación de anuncios en sitios y zonas históricas.
3.
No se permitirá la instalación de cruzacalles en sitios y zonas
históricas.