Regl. 4833, art. 524-60.09

Rótulos y Anuncios en Sitios y Zonas Históricas

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-60.09

1. Los rótulos en sitios y zonas históricas cumplirán con las disposiciones reglamentarias del Reglamento de Sitios y Zonas Históricas (Reglamento de Planificación Núm. 5) y con esta Reglamentación. 2. No se permitirá la instalación de anuncios en sitios y zonas históricas. 3. No se permitirá la instalación de cruzacalles en sitios y zonas históricas.
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