Regl. 4833, art. 524-60.10

Rótulo o Anuncio No-Conforme y No-Conforme Legal

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-60.10

1. Unicamente se considerará un rótulo 0 un anuncio no-conforme legal cuando se ha instalado cumpliendo con la reglamentación vigente a la fecha de su instalación y para el cual se haya expedido el permiso correspondiente, y dicho rótulo 0 anuncio no esté conforme con lo dispuesto en este Reglamento. 2. Todo rótulo 0 anuncio no-conforme legal que exista para la fecha de vigencia de este Reglamento y que no reúna los requisitos fijados en el mismo, deberá ser borrado, suprimido, eliminado o conformado a la reglamentación vigente previa obtención de un permiso de instalación. Se concede un término de cinco (5) años a partir de la fecha en que este Reglamento entre en vigencia. 3. Los rótulos o anuncios no-conforme legal no podrán, en ningún momento, ser variados, agrandados, mejorados, o en forma alguna alterados, a menos que fuera para conformarlos a la reglamentación vigente. Lo anterior no exime de darle mantenimiento al rótulo 0 anuncio según dispuesto. 4. Todo rótulo 0 anuncio no-conforme legal que fuera destruido parcial o totalmente, bien sea por fuego, explosión, terremoto, huracán o cualquier acción de la naturaleza, o por otras causas, no podrá ser reconstruido 0 reparado si no da cumplimiento a esta Reglamentación, previa obtención del permiso de instalación correspondiente. 223 lands Live Assoledo de Parte - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 5. La ausencia del permiso de instalación del rótulo o anuncio será evidencia "prima facie" de que la instalación del rótulo o anuncio carece de autorización legal. 6. Todo rótulo o anuncio no-conforme ubicado en zonas antiguas e históricas; a lo largo de autopistas y expresos, en distritos EH1, EH2 y EH3, o instalado sobre el techo, que no cumpla con las disposiciones de la Subsección 60.06 (2), deberá ser eliminados. Todo otro rótulo o anuncio no-conforme deberá ser conformado o eliminado en un período de tiempo que varía dependiendo del lugar donde está ubicado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación de la Junta de Planificación. Los períodos máximos de tiempo para cumplir con las disposiciones de este Inciso regirán a partir de la fecha en que este Reglamento entre en vigencia. Durante estos períodos de tiempo se permitirá darle mantenimiento al rótulo o anuncio no-conforme para evitar que se convierta en un estorbo público. 7. Todo rótulo 0 anuncio que no cumpla con los requisitos de seguridad establecidos en este Reglamento deberá ser eliminado de inmediato.
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