Regl. 4833, art. 524-60.10
Rótulo o Anuncio No-Conforme y No-Conforme Legal
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-60.10
1.
Unicamente se considerará un rótulo 0 un anuncio no-conforme legal
cuando se ha instalado cumpliendo con la reglamentación vigente a la
fecha de su instalación y para el cual se haya expedido el permiso
correspondiente, y dicho rótulo 0 anuncio no esté conforme con lo
dispuesto en este Reglamento.
2.
Todo rótulo 0 anuncio no-conforme legal que exista para la fecha de
vigencia de este Reglamento y que no reúna los requisitos fijados en el
mismo, deberá ser borrado, suprimido, eliminado o conformado a la
reglamentación vigente previa obtención de un permiso de instalación.
Se concede un término de cinco (5) años a partir de la fecha en que este
Reglamento entre en vigencia.
3.
Los rótulos o anuncios no-conforme legal no podrán, en ningún momento,
ser variados, agrandados, mejorados, o en forma alguna alterados, a
menos que fuera para conformarlos a la reglamentación vigente. Lo
anterior no exime de darle mantenimiento al rótulo 0 anuncio según
dispuesto.
4.
Todo rótulo 0 anuncio no-conforme legal que fuera destruido parcial o
totalmente, bien sea por fuego, explosión, terremoto, huracán o
cualquier acción de la naturaleza, o por otras causas, no podrá ser
reconstruido 0 reparado si no da cumplimiento a esta Reglamentación,
previa obtención del permiso de instalación correspondiente.
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lands Live Assoledo de Parte -
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
5.
La ausencia del permiso de instalación del rótulo o anuncio será
evidencia "prima facie" de que la instalación del rótulo o anuncio
carece de autorización legal.
6.
Todo rótulo o anuncio no-conforme ubicado en zonas antiguas e
históricas; a lo largo de autopistas y expresos, en distritos EH1, EH2 y
EH3, o instalado sobre el techo, que no cumpla con las disposiciones de
la Subsección 60.06 (2), deberá ser eliminados. Todo otro rótulo o
anuncio no-conforme deberá ser conformado o eliminado en un perÃodo de
tiempo que varÃa dependiendo del lugar donde está ubicado, de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento de Zonificación de la Junta de
Planificación.
Los perÃodos máximos de tiempo para cumplir con las disposiciones de
este Inciso regirán a partir de la fecha en que este Reglamento entre en
vigencia. Durante estos perÃodos de tiempo se permitirá darle
mantenimiento al rótulo o anuncio no-conforme para evitar que se
convierta en un estorbo público.
7.
Todo rótulo 0 anuncio que no cumpla con los requisitos de seguridad
establecidos en este Reglamento deberá ser eliminado de inmediato.