Regl. 4833, art. 524-60.11

Otros Rótulos y Anuncios

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-60.11

1. Pizarras de Mensajes Electrónicos a. La Oficina de Permisos podrá considerar la instalación de pizarras de mensajes electrónicos sobre el terreno en centros de actividades culturales y de recreación activa intensa con capacidad para dos mil (2,000) personas o más. Los requisitos de tamaño, altura y localización serán determinados por la Oficina de Permisos tomando en consideración el tamaño del predio donde se ubicará la pizarra, la intensidad del uso principal existente 0 propuesto, y las características del sector comercial, industrial o público donde se ubica incluyendo cercanía a áreas residenciales. El uso de anuncios en las pizarras estará limitado aquellos que puedan divulgarse a través del mensaje electrónico. b. La Oficina de Permisos podrá considerar la instalación de pizarras de mensajes electrónicos que informen sobre hora y temperatura, adosados a la pared de un edificio en distritos comerciales, industriales y de uso público. Estos rótulos se considerarán como centro de mensajes de servicio público, y no podrán divulgar anuncios comerciales. 224 time Libre Applede # Puerte - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 2. La Oficina y Permisos podrá autorizar la instalación de otros rótulos y anuncios no específicamente cubiertos por este Reglamento, siempre que su tamaño, localización, iluminación y contenido estén en armonía con los propósitos de estas normas. 225 Estado Liere Applede - Rane - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 61.00 ROTULOS EN DISTRITOS DE ORDENACION EH1, EH2 Y EH3
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