Regl. 4833, art. 524-60.11
Otros Rótulos y Anuncios
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-60.11
1.
Pizarras de Mensajes Electrónicos
a.
La Oficina de Permisos podrá considerar la instalación de
pizarras de mensajes electrónicos sobre el terreno en centros de
actividades culturales y de recreación activa intensa con
capacidad para dos mil (2,000) personas o más. Los requisitos
de tamaño, altura y localización serán determinados por la
Oficina de Permisos tomando en consideración el tamaño del
predio donde se ubicará la pizarra, la intensidad del uso
principal existente 0 propuesto, y las caracterÃsticas del sector
comercial, industrial o público donde se ubica incluyendo
cercanÃa a áreas residenciales. El uso de anuncios en las
pizarras estará limitado aquellos que puedan divulgarse a
través del mensaje electrónico.
b.
La Oficina de Permisos podrá considerar la instalación de
pizarras de mensajes electrónicos que informen sobre hora y
temperatura, adosados a la pared de un edificio en distritos
comerciales, industriales y de uso público. Estos rótulos se
considerarán como centro de mensajes de servicio público, y no
podrán divulgar anuncios comerciales.
224
time Libre Applede # Puerte -
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
2.
La Oficina y Permisos podrá autorizar la instalación de otros rótulos y
anuncios no especÃficamente cubiertos por este Reglamento, siempre que
su tamaño, localización, iluminación y contenido estén en armonÃa con
los propósitos de estas normas.
225
Estado Liere Applede - Rane -
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CapÃtulo
61.00 ROTULOS EN DISTRITOS DE ORDENACION EH1, EH2 Y EH3