Regl. 4833, art. 524-61.00

Plan Territorial del Municipio de Ponce:

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-61.00

62.02 Rótulos y Anuncios en Paredes de Acuerdo con Siguiente: 228 Ima Use Associate - Parte - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA OF PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 1. Tamaño - La suma de los tamaños de los rótulos y anuncios para cada negocio, servicio, recreación, profesión 0 usos permitidos bajo los distritos de ordenación EV1, EV2, EV3 y EV4, no será mayor del veinte por ciento (20%) en edificios que permiten usos no residenciales en primera y segunda planta, y hasta veinticinco por ciento (25%) en edificios de usos no residenciales exclusivos. 2. Iluminación - Los rótulos y anuncios no podrán tener iluminación intermitente. 3. Ubicación y Localización a. Los rótulos y anuncios serán fijados a la pared delantera del edificio en terrenos de su propiedad. En paredes laterales se permitirá solamente la ubicación de rótulos siempre que no linden con usos o distritos residenciales. b. Se permitirá la ubicación de rótulos y anuncios fijados al cuerpo general de una marquesina ("marquee"), paralelos a la vía pública y no podrán extenderse más allá del cuerpo general de la marquesina ni del nivel superior de su techo.
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