Regl. 4833, art. 524-61.00
Plan Territorial del Municipio de Ponce:
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-61.00
62.02 Rótulos y Anuncios en Paredes de Acuerdo con Siguiente:
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Ima Use Associate - Parte -
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA OF PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
1.
Tamaño - La suma de los tamaños de los rótulos y anuncios para cada
negocio, servicio, recreación, profesión 0 usos permitidos bajo los
distritos de ordenación EV1, EV2, EV3 y EV4, no será mayor del veinte
por ciento (20%) en edificios que permiten usos no residenciales en
primera y segunda planta, y hasta veinticinco por ciento (25%) en
edificios de usos no residenciales exclusivos.
2.
Iluminación - Los rótulos y anuncios no podrán tener iluminación
intermitente.
3.
Ubicación y Localización
a.
Los rótulos y anuncios serán fijados a la pared delantera del
edificio en terrenos de su propiedad. En paredes laterales se
permitirá solamente la ubicación de rótulos siempre que no
linden con usos o distritos residenciales.
b.
Se permitirá la ubicación de rótulos y anuncios fijados al cuerpo
general de una marquesina ("marquee"), paralelos a la vÃa
pública y no podrán extenderse más allá del cuerpo general de
la marquesina ni del nivel superior de su techo.