Regl. 4833, art. 524-61.01 dup2

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-61.01 dup2

1. Los rótulos que se permiten en este Artículo estarán sujetos al cumplimiento de las normas de rótulos que se establecen en la Sección 60.00 de este Reglamento y con las de este Artículo. 2. No se permitirán anuncios bajo distritos de ordenación EH1, EH2 y EH3 excepto los indicados en la Subsección 60.04. 61.02 Rótulos que se Permitirán bajo distritos de ordenación EH1, EH2 y EH3 Bajo distritos de ordenación EH1, EH2 y EH3, se permitirá la instalación de los siguientes rótulos: 1. Rótulos identificando los usos de despachos profesionales o talleres artesanales en vivienda, permitidos, que no exceden en tamaño de cuatro (4) pies cuadrados, sin iluminación, adosados a la pared que constituye el frente del edificio, paralelo a la vía pública. 2. Se permitirá la instalación de un (1) sólo rótulo por edificio o local y uno (1) sobre el terreno donde éste se permita, y en ambas ubicaciones se instalarán paralelos a la vía pública. 3. Rótulos sobre venta o alquiler de bienes raíces, en la pared delantera del edificio, que no exceda en tamaño de veinte (20) pies cuadrados, sin iluminación. Se permitirá un rótulo por pertenencia a ser vendida o alquilada, y deberá ser colocado adosado a la pared del edificio en forma paralela a la vía. En un solar o predio vacante podrá instalarse un rótulo sobre el terreno, dentro de la propiedad, y éste tendrá una altura, tomada desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no mayor de diez (10) pies, y un área no mayor de veinte (20) pies cuadrados; debe instalarse paralelo a la vía. 4. Rótulos de identificación para desarrollos residenciales o casas de apartamientos, que no excedan en tamaño de veinte (20) pies cuadrados, sin iluminación, adosados a la pared que constituye al frente del edificio o sobre el terreno. El rótulo sobre el terreno tendrá una altura no mayor de diez (10) pies. 5. Rótulos identificando los usos comerciales permitidos bajo el distrito de ordenación EH3, con iluminación no intermitente, adosados a la pared que constituye el frente del edificio paralelo a la vía pública. En aquellos casos donde el edificio o estructura quede apartado de la vía 226 Estado Lien Assolado de Parte - OFICINA DEL DOBERNADOR JUNTA of PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce pública, y el rótulo adosado no sea efectivo para la identificación de la actividad, se permitirá su ubicación sobre el terreno a una altura no mayor de diez (10) pies. 227 trade Live de Pearle Rise OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA or PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 62.00 ROTULOS Y ANUNCIOS BAJO DISTRITOS DE ORDENACION EV1, EV2, EV3 Y EV4.
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