Regl. 4833, art. 524-61.01 dup2
Disposiciones Generales
Length: 445 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-61.01 dup2
1.
Los rótulos que se permiten en este ArtÃculo estarán sujetos al
cumplimiento de las normas de rótulos que se establecen en la Sección
60.00 de este Reglamento y con las de este ArtÃculo.
2.
No se permitirán anuncios bajo distritos de ordenación EH1, EH2 y EH3
excepto los indicados en la Subsección 60.04.
61.02
Rótulos que se Permitirán bajo distritos de ordenación EH1, EH2 y EH3 Bajo
distritos de ordenación EH1, EH2 y EH3, se permitirá la instalación de los
siguientes rótulos:
1.
Rótulos identificando los usos de despachos profesionales o talleres
artesanales en vivienda, permitidos, que no exceden en tamaño de
cuatro (4) pies cuadrados, sin iluminación, adosados a la pared que
constituye el frente del edificio, paralelo a la vÃa pública.
2.
Se permitirá la instalación de un (1) sólo rótulo por edificio o local y
uno (1) sobre el terreno donde éste se permita, y en ambas ubicaciones se
instalarán paralelos a la vÃa pública.
3.
Rótulos sobre venta o alquiler de bienes raÃces, en la pared delantera
del edificio, que no exceda en tamaño de veinte (20) pies cuadrados, sin
iluminación. Se permitirá un rótulo por pertenencia a ser vendida o
alquilada, y deberá ser colocado adosado a la pared del edificio en
forma paralela a la vÃa. En un solar o predio vacante podrá instalarse
un rótulo sobre el terreno, dentro de la propiedad, y éste tendrá una
altura, tomada desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no
mayor de diez (10) pies, y un área no mayor de veinte (20) pies
cuadrados; debe instalarse paralelo a la vÃa.
4.
Rótulos de identificación para desarrollos residenciales o casas de
apartamientos, que no excedan en tamaño de veinte (20) pies cuadrados,
sin iluminación, adosados a la pared que constituye al frente del
edificio o sobre el terreno. El rótulo sobre el terreno tendrá una altura no
mayor de diez (10) pies.
5.
Rótulos identificando los usos comerciales permitidos bajo el distrito de
ordenación EH3, con iluminación no intermitente, adosados a la pared
que constituye el frente del edificio paralelo a la vÃa pública. En
aquellos casos donde el edificio o estructura quede apartado de la vÃa
226
Estado Lien Assolado de Parte -
OFICINA DEL DOBERNADOR
JUNTA of PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
pública, y el rótulo adosado no sea efectivo para la identificación de la
actividad, se permitirá su ubicación sobre el terreno a una altura no
mayor de diez (10) pies.
227
trade Live de Pearle Rise
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA or PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CapÃtulo
62.00
ROTULOS Y ANUNCIOS BAJO DISTRITOS DE ORDENACION EV1, EV2,
EV3 Y EV4.