Regl. 4833, art. 524-62.01 dup2

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-62.01 dup2

1. Bajo los distritos de ordenación EV1, EV2, EV3 y EV4 se permitirá la instalación de rótulos y anuncios siempre que los mismos cumplan con las disposiciones establecidas en la Sección 60.00 de este Reglamento y con las de esta sección. 2. Se permitirá la instalación de rótulos y anuncios individuales, o la combinación de ambos en la proporción que se desee, siempre que no exceda el tamaño máximo permitido bajo este Artículo. Entiéndase lo anterior de la manera siguiente: Se permitirá la instalación de un (1) solo rótulo o anuncio por pared. En el resto de esta Sección, cuando se hace referencia a rótulos y anuncios, entiéndase que incluye la combinación de ambos según establecido anteriormente. 3. Se permitirá la instalación de rótulos y anuncios según establecido anteriormente por cada solar, edificio 0 local con un uso principal, y éstos podrán instalarse paralelos 0 perpendiculares a la vía pública. En edificios multipisos donde existan varios usos, se permitirá la instalación de un (1) rótulo o anuncio por cada uso existente en la primera planta. Para los usos existentes en las demás plantas se permitirá la instalación de un (1) solo rótulo tipo directorio para identificar todos los usos existentes. El rótulo tipo directorio podrá ubicarse adosado a la pared o sobre el terreno, según sea permitido. 4. En unidades unifamiliares aisladas o en hilera, en uso exclusivo residencial, aplica todo lo establecido para rótulos y anuncios bajo el
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