Regl. 4833, art. 524-62.01 dup2
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-62.01 dup2
1.
Bajo los distritos de ordenación EV1, EV2, EV3 y EV4 se permitirá la
instalación de rótulos y anuncios siempre que los mismos cumplan con las
disposiciones establecidas en la Sección 60.00 de este Reglamento y con
las de esta sección.
2.
Se permitirá la instalación de rótulos y anuncios individuales, o la
combinación de ambos en la proporción que se desee, siempre que no
exceda el tamaño máximo permitido bajo este ArtÃculo. Entiéndase lo
anterior de la manera siguiente:
Se permitirá la instalación de un (1) solo rótulo o anuncio por pared. En
el resto de esta Sección, cuando se hace referencia a rótulos y anuncios,
entiéndase que incluye la combinación de ambos según establecido
anteriormente.
3.
Se permitirá la instalación de rótulos y anuncios según establecido
anteriormente por cada solar, edificio 0 local con un uso principal, y
éstos podrán instalarse paralelos 0 perpendiculares a la vÃa pública.
En edificios multipisos donde existan varios usos, se permitirá la
instalación de un (1) rótulo o anuncio por cada uso existente en la
primera planta. Para los usos existentes en las demás plantas se
permitirá la instalación de un (1) solo rótulo tipo directorio para
identificar todos los usos existentes. El rótulo tipo directorio podrá
ubicarse adosado a la pared o sobre el terreno, según sea permitido.
4.
En unidades unifamiliares aisladas o en hilera, en uso exclusivo
residencial, aplica todo lo establecido para rótulos y anuncios bajo el