Regl. 4833, art. 524-62.03
Rótulos y Anuncios Sobre el Terreno de Acuerdo con lo Siguiente:
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-62.03
1.
Al considerar cualquier permiso para la ubicación de rótulos y anuncios
sobre el terreno en aquellos distritos donde se permiten, la Oficina de
Permisos velará porque cada rótulo que se instale guarde sentido de
proporción y armonÃa con la rotulación existente en los solares
adyacentes. Se procura en todos los casos promover una ubicación del
rótulo relativa al solar ,que siga el patrón predominante de la
rotulación del sector, asà como unas distancias proporcionales entre
rótulos. En todos los casos se asegurará que no obstruye el campo visual
necesario para la identificación, por parte de los conductores de
vehÃculos de motor de las señales de tránsito y de rótulos identificando
instalaciones que prestan servicios públicos esenciales de emergencia.
2.
En solares o predios donde exista una estructura, se permitirá además
del rótulo o anuncio permitido en el edificio 0 local conforme a la
Subsección 62.02 de este Reglamento, un (1) rótulo de identificación
sobre el terreno de acuerdo a lo siguiente:
a.
El solar donde se instale el rótulo deberá poseer un frente
mÃnimo de cuarenta y cinco (45) pies de ancho, y un patio
delantero no menor de veinte (20) pies, medidos desde la vÃa
pública.
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OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
b.
Tamaño El tamaño del rótulo que se instale no excederá los
dieciséis (16) pies cuadrados. Estos tamaños no se consideran
dentro del por ciento permitido conforme a la Subsección 62.02,
Inciso 1, de este Reglamento.
c.
Iluminación El rótulo podrá tener iluminación no intermitente.
d.
Ubicación y Localización
(1)
El rótulo se deberá ubicar en el patio delantero del
solar, y observar un retiro no menor de cinco (5) pies
medidos desde la vÃa pública.
(2)
La altura del rótulo, medida desde el nivel del terreno
hasta su parte más alta, no excederá de diez (10) pies.
(3)
Cuando la propiedad colinde con un distrito o uso
residencial, el rótulo guardará un retiro de dicha
colindancia no menor de veinte (20) pies.
(4).
En solares de esquina podrá ubicarse un rótulo dando
frente a cada una de las vÃas públicas.
3.
En solares o predios vacantes se permitirá la instalación de rótulos y
anuncios de acuerdo a lo siguiente:
a.
Tamaño El tamaño del rótulo o anuncio no excederá treinta y
dos (32) pies cuadrados.
b.
Iluminación El rótulo o anuncio podrá tener iluminación no
intermitente.
c.
Ubicación y Localización
(1)
Su altura medida desde el nivel del terreno hasta su
parte más alta no excederá de veinticinco (25) pies.
(2)
Cuando la propiedad colinde con un distrito o uso
residencial, el rótulo o anuncio guardará un retiro de
dicha colindancia no menor de veinte (20) pies.
(3)
En solares de esquina podrá ubicarse un rótulo o anuncio
dando frente a cada una de las vÃas públicas.
(4)
El rótulo 0 anuncio observará un retiro no menor de cinco
(5) pies medidos desde la vÃa pública.
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OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA of PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CapÃtulo
63.00
ROTULOS Y ANUNCIOS BAJO DISTRITOS DE ORDENACION
INDUSTRIAL