Regl. 4833, art. 524-62.03

Rótulos y Anuncios Sobre el Terreno de Acuerdo con lo Siguiente:

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-62.03

1. Al considerar cualquier permiso para la ubicación de rótulos y anuncios sobre el terreno en aquellos distritos donde se permiten, la Oficina de Permisos velará porque cada rótulo que se instale guarde sentido de proporción y armonía con la rotulación existente en los solares adyacentes. Se procura en todos los casos promover una ubicación del rótulo relativa al solar ,que siga el patrón predominante de la rotulación del sector, así como unas distancias proporcionales entre rótulos. En todos los casos se asegurará que no obstruye el campo visual necesario para la identificación, por parte de los conductores de vehículos de motor de las señales de tránsito y de rótulos identificando instalaciones que prestan servicios públicos esenciales de emergencia. 2. En solares o predios donde exista una estructura, se permitirá además del rótulo o anuncio permitido en el edificio 0 local conforme a la Subsección 62.02 de este Reglamento, un (1) rótulo de identificación sobre el terreno de acuerdo a lo siguiente: a. El solar donde se instale el rótulo deberá poseer un frente mínimo de cuarenta y cinco (45) pies de ancho, y un patio delantero no menor de veinte (20) pies, medidos desde la vía pública. 229 trade Lien Assolado - Red OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce b. Tamaño El tamaño del rótulo que se instale no excederá los dieciséis (16) pies cuadrados. Estos tamaños no se consideran dentro del por ciento permitido conforme a la Subsección 62.02, Inciso 1, de este Reglamento. c. Iluminación El rótulo podrá tener iluminación no intermitente. d. Ubicación y Localización (1) El rótulo se deberá ubicar en el patio delantero del solar, y observar un retiro no menor de cinco (5) pies medidos desde la vía pública. (2) La altura del rótulo, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no excederá de diez (10) pies. (3) Cuando la propiedad colinde con un distrito o uso residencial, el rótulo guardará un retiro de dicha colindancia no menor de veinte (20) pies. (4). En solares de esquina podrá ubicarse un rótulo dando frente a cada una de las vías públicas. 3. En solares o predios vacantes se permitirá la instalación de rótulos y anuncios de acuerdo a lo siguiente: a. Tamaño El tamaño del rótulo o anuncio no excederá treinta y dos (32) pies cuadrados. b. Iluminación El rótulo o anuncio podrá tener iluminación no intermitente. c. Ubicación y Localización (1) Su altura medida desde el nivel del terreno hasta su parte más alta no excederá de veinticinco (25) pies. (2) Cuando la propiedad colinde con un distrito o uso residencial, el rótulo o anuncio guardará un retiro de dicha colindancia no menor de veinte (20) pies. (3) En solares de esquina podrá ubicarse un rótulo o anuncio dando frente a cada una de las vías públicas. (4) El rótulo 0 anuncio observará un retiro no menor de cinco (5) pies medidos desde la vía pública. 230 Use Receive de Purts - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA of PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 63.00 ROTULOS Y ANUNCIOS BAJO DISTRITOS DE ORDENACION INDUSTRIAL
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