Regl. 1888, art. 13
Enmienda el Reg. 941 sobre el empleo de personal irregular. No incluido Ley 149 12-dic-2005.
Cite as Reglamento Núm. 1888, Art. 13
Récords
Cada agencia mantendrá récords adecuados sobre el personal
irregular que utilice. Los récords contendrán, entre otra, la
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siguiente información: el nombre del empleado, su clasificación ocupacional, el tipo de paga, así como el total de horas
o días trabajados en cada período de nómina y sus créditos
para las licencias correspondientes. Se establecerá por cada
agencia un sistema de numeración adecuado para identificar
cada empleo irregular que sirva como marco de referencia a la
Oficina de Personal y al Negociado del Presupuesto en los trámites de nombramiento y de asignación o transferencia de fondos
al pasar los trabajadores irregulares a empleados regulares."