Regl. 1888, art. 13

Enmienda el Reg. 941 sobre el empleo de personal irregular. No incluido Ley 149 12-dic-2005.

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Cite as Reglamento Núm. 1888, Art. 13

Récords Cada agencia mantendrá récords adecuados sobre el personal irregular que utilice. Los récords contendrán, entre otra, la 4 siguiente información: el nombre del empleado, su clasificación ocupacional, el tipo de paga, así como el total de horas o días trabajados en cada período de nómina y sus créditos para las licencias correspondientes. Se establecerá por cada agencia un sistema de numeración adecuado para identificar cada empleo irregular que sirva como marco de referencia a la Oficina de Personal y al Negociado del Presupuesto en los trámites de nombramiento y de asignación o transferencia de fondos al pasar los trabajadores irregulares a empleados regulares."
Regl. 1888, art. 13: Enmienda el Reg. 941 sobre el empleo de personal irregular. No incluido Ley 149 12-dic-2005. | Justis AI