Regl. 4833, art. 524-63.01 dup2
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-63.01 dup2
1.
Bajo distritos de ordenación industrial se permitirá la instalación de
los siguientes rótulos y anuncios siempre que los mismos cumplan con las
disposiciones establecidas en la Sección 60.00 de este Reglamento y con
las de esta Sección.
2.
Se permitirá la instalación de rótulos y anuncios individuales, o la
combinación de ambos en la proporción que se desee, siempre que no
exceda el tamaño máximo permitido en el distrito. Entiéndase lo
anterior de la siguiente manera:
Se permitirá la instalación de un (1) sólo rótulo o anuncio por pared. En
el resto de esta sección, cuando se hace referencia a rótulos y anuncios,
entiéndase que incluye la combinación de ambos según establecido
anteriormente.
3.
Se permitirá la instalación de rótulos y anuncios según establecido
anteriormente por cada solar, edificio 0 local con uso principal, y éstos
podrán instalarse paralelos o perpendiculares a la vÃa pública.