Regl. 4833, art. 524-63.01 dup2

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-63.01 dup2

1. Bajo distritos de ordenación industrial se permitirá la instalación de los siguientes rótulos y anuncios siempre que los mismos cumplan con las disposiciones establecidas en la Sección 60.00 de este Reglamento y con las de esta Sección. 2. Se permitirá la instalación de rótulos y anuncios individuales, o la combinación de ambos en la proporción que se desee, siempre que no exceda el tamaño máximo permitido en el distrito. Entiéndase lo anterior de la siguiente manera: Se permitirá la instalación de un (1) sólo rótulo o anuncio por pared. En el resto de esta sección, cuando se hace referencia a rótulos y anuncios, entiéndase que incluye la combinación de ambos según establecido anteriormente. 3. Se permitirá la instalación de rótulos y anuncios según establecido anteriormente por cada solar, edificio 0 local con uso principal, y éstos podrán instalarse paralelos o perpendiculares a la vía pública.
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