Regl. 4833, art. 524-63.02
Rótulos y Anuncios en Paredes de Acuerdo con lo Siguiente:
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-63.02
1.
Tamaño " La suma de los tamaños de los rótulos y anuncios, incluyendo
aquellos que se instalen sobre el terreno, para cada negocio, industria,
servicio, recreación, profesión 0 usos permitidos en distritos
industriales, no será mayor de veinticinco por ciento (25%) del área,
según determinada por las disposiciones reglamentarias en la
Subsección 60.05, Inciso 1, de este Reglamento.
2.
Iluminación Los rótulos y anuncios podrán tener iluminación
incluyendo la intermitente.
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times Use Appliedo de Puerio -
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA 04 PLANNICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
3.
Ubicación y Localización
a.
Los rótulos y anuncios serán fijados a cualesquiera de las
paredes del edificio. No podrá instalarse rótulo o anuncio
alguno en paredes que linden con usos 0 distritos residenciales.
b.
Se permitirá la ubicación de rótulos y anuncios fijados al
cuerpo general de una marquesina ("marquee"), paralelos a la
vÃa pública, y no podrán extenderse más allá del cuerpo general
de la marquesina ni del nivel superior de su techo.