Regl. 4833, art. 524-63.02

Rótulos y Anuncios en Paredes de Acuerdo con lo Siguiente:

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-63.02

1. Tamaño " La suma de los tamaños de los rótulos y anuncios, incluyendo aquellos que se instalen sobre el terreno, para cada negocio, industria, servicio, recreación, profesión 0 usos permitidos en distritos industriales, no será mayor de veinticinco por ciento (25%) del área, según determinada por las disposiciones reglamentarias en la Subsección 60.05, Inciso 1, de este Reglamento. 2. Iluminación Los rótulos y anuncios podrán tener iluminación incluyendo la intermitente. 231 times Use Appliedo de Puerio - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA 04 PLANNICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 3. Ubicación y Localización a. Los rótulos y anuncios serán fijados a cualesquiera de las paredes del edificio. No podrá instalarse rótulo o anuncio alguno en paredes que linden con usos 0 distritos residenciales. b. Se permitirá la ubicación de rótulos y anuncios fijados al cuerpo general de una marquesina ("marquee"), paralelos a la vía pública, y no podrán extenderse más allá del cuerpo general de la marquesina ni del nivel superior de su techo.
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