Regl. 4833, art. 524-63.03

Rótulos y Anuncios Sobre el Terreno de Acuerdo con lo Siguiente:

Length: 311 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-63.03

1. Tamaño a. La suma de los tamaños de los rótulos y anuncios, incluyendo aquellos que hayan instalado en las paredes, separados o unidos para cada negocio, industria, servicio, recreación, profesión o usos permitidos en distritos industriales, no será mayor del veinticinco por ciento (25%) del área según determinada por las disposiciones reglamentarias en la Subsección 60.05 Inciso 1, de este Reglamento. b. Los rótulos de identificación en estaciones de gasolina y negocios de servicios a motoristas (Tipo Servi-Carro), cumplirán con las disposiciones reglamentarias en la Subsección 54.06 de este Reglamento. c. Los rótulos y anuncios en solares 0 predios vacantes no serán mayor de doscientos setenta (270) pies cuadrados. 2. Iluminación - Los rótulos y anuncios podrá tener iluminación, incluyendo de tipo intermitente, siempre y cuando la propiedad colinde con un uso o distrito residencial. 3. Ubicación y Localización a. En solares de esquina podrán instalarse un (1) rótulo o anuncio dando frente a cada una de las vías públicas. b. El rótulo y anuncio no se proyectará fuera de los límites de la propiedad. c. La altura, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no excederá de treinta (30) pies. d. El rótulo y anuncio observará un retiro de colindancia no menor de veinte (20) pies cuando la propiedad colinde con un uso o distrito residencial. e. La ubicación de rótulos para identificar estaciones de gasolina y negocios de servicios a motoristas, cumplirán con las disposiciones en la Subsección 56.00 de este Reglamento. 232 Litre Assolado de have Please OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 64.00 ROTULOS Y ANUNCIOS EN DISTRITO DE DOTACIONES (D) 64.01 Disposición General Los rótulos y anuncios que se permitan en esta sección estarán sujetos al cumplimiento de las normas establecidas en la Sección 60.00 de este Reglamento y con las de esta sección.
Regl. 4833, art. 524-63.03: Rótulos y Anuncios Sobre el Terreno de Acuerdo con lo Siguiente: | Justis AI