Regl. 4833, art. 524-64.02

Rótulos en Paredes de Acuerdo a lo Siguiente:

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-64.02

1. Tamaño La suma de los tamaños de los rótulos, incluyendo aquellos que se instalen sobre el terreno, para identificar el edificio institucional, servicio, recreación o usos permitidos en Distrito D y de propiedad pública no será mayor del veinticinco por ciento (25%) del área según determinada por las disposiciones reglamentarias en la Subsección 60.05, Inciso 1, de este Reglamento. 2. Iluminación Se permite la iluminación no intermitente. 3. Ubicación y Localización Los rótulos serán fijados a cualesquiera de las paredes del edificio, excepto en paredes que linden con usos o distritos residenciales.
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