Regl. 4833, art. 524-64.02
Rótulos en Paredes de Acuerdo a lo Siguiente:
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-64.02
1.
Tamaño La suma de los tamaños de los rótulos, incluyendo aquellos que
se instalen sobre el terreno, para identificar el edificio institucional,
servicio, recreación o usos permitidos en Distrito D y de propiedad
pública no será mayor del veinticinco por ciento (25%) del área según
determinada por las disposiciones reglamentarias en la Subsección
60.05, Inciso 1, de este Reglamento.
2.
Iluminación Se permite la iluminación no intermitente.
3.
Ubicación y Localización Los rótulos serán fijados a cualesquiera de
las paredes del edificio, excepto en paredes que linden con usos o
distritos residenciales.