Regl. 4833, art. 524-64.03
Rótulos Sobre el Terreno de Acuerdo a lo siguiente:
Length: 445 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-64.03
1.
Tamaño
a.
La suma de los tamaños de los rótulos, incluyendo aquellos que
se instalen fijados a las paredes del edificio, para identificar
el uso institucional, servicio, recreación o usos permitidos en
Distrito D y de propiedad pública, no será mayor del
veinticinco por ciento (25%) del área según determinada por las
disposiciones reglamentarias en la Sección 60.05, Inciso 1, de
este Reglamento.
b.
Los rótulos en solares 0 predios vacantes no serán mayor de cien
(100) pies cuadrados.
2.
Iluminación Se permite la iluminación no intermitente.
3.
Ubicación y Localización
a.
Los rótulos no serán giratorios o de movimientos y no se
proyectarán en la servidumbre de paso de vÃas públicas.
b.
El rótulo observará un retiro de colindancia no menor de veinte
(20) pies cuando la propiedad colinde con un uso o distrito
residencial.
233
Estado the Associate de Puerte Place
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA OF PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
c.
Su altura, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más
alta, no excederá de treinta (30) pies.
d.
Sólo se permitirá un rótulo sobre el terreno, excepto en solares
de esquina donde podrá ubicarse un rótulo dando frente a cada
una de las vÃas.
64.04
Anuncios en Distrito D y de propiedad pública de acuerdo con lo siguiente.
1.
Podrán instalarse anuncios de tamaño ilimitado en la parte interior de
parques de recreación activa intensa (tales como parques de pelota y
canchas bajo techo) siempre que no puedan verse desde el exterior. Se
permitirá, además, la instalación de anuncios orientados hacia el
interior y exterior en la verja que delimita el área de juego de los
parques de pelota, siempre que no excedan en altura a la verja existente.
2.
En estructuras utilizadas como paradas de guagua, podrán ubicarse
anuncios perpendiculares a la vÃa pública, su iluminación será no
intermitente y el tamaño total será no mayor de cincuenta (50) pies
cuadrados, sin extenderse sobre el techo 0 pared lateral de la estructura.
3.
Los anuncios a instalarse en los tablones de expresión pública cumplirán
con los requisitos del Reglamento del Departamento de Transportación
y Obras Públicas que regula los mismos desde el 13 de junio de 1976.
4.
En estructuras utilizadas como cabinas telefónicas podrán ubicarse
anuncios paralelos 0 perpendiculares a la vÃa pública; su iluminación
será no intermitente y el tamaño total será no mayor de veinte (20) pies
cuadrados sin extenderse sobre el techo o paredes de la estructura.
234
to Live - Puerte Mine
OFICINA on GOBERNADOR
JUNTA DE PLANVICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CapÃtulo
65.00
ROTULOS Y ANUNCIOS BAJO DISTRITOS DE ORDENACION EN SUELO
RUSTICO SRC, SRA Y SRN