Regl. 4833, art. 524-64.03

Rótulos Sobre el Terreno de Acuerdo a lo siguiente:

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-64.03

1. Tamaño a. La suma de los tamaños de los rótulos, incluyendo aquellos que se instalen fijados a las paredes del edificio, para identificar el uso institucional, servicio, recreación o usos permitidos en Distrito D y de propiedad pública, no será mayor del veinticinco por ciento (25%) del área según determinada por las disposiciones reglamentarias en la Sección 60.05, Inciso 1, de este Reglamento. b. Los rótulos en solares 0 predios vacantes no serán mayor de cien (100) pies cuadrados. 2. Iluminación Se permite la iluminación no intermitente. 3. Ubicación y Localización a. Los rótulos no serán giratorios o de movimientos y no se proyectarán en la servidumbre de paso de vías públicas. b. El rótulo observará un retiro de colindancia no menor de veinte (20) pies cuando la propiedad colinde con un uso o distrito residencial. 233 Estado the Associate de Puerte Place OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA OF PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce c. Su altura, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no excederá de treinta (30) pies. d. Sólo se permitirá un rótulo sobre el terreno, excepto en solares de esquina donde podrá ubicarse un rótulo dando frente a cada una de las vías. 64.04 Anuncios en Distrito D y de propiedad pública de acuerdo con lo siguiente. 1. Podrán instalarse anuncios de tamaño ilimitado en la parte interior de parques de recreación activa intensa (tales como parques de pelota y canchas bajo techo) siempre que no puedan verse desde el exterior. Se permitirá, además, la instalación de anuncios orientados hacia el interior y exterior en la verja que delimita el área de juego de los parques de pelota, siempre que no excedan en altura a la verja existente. 2. En estructuras utilizadas como paradas de guagua, podrán ubicarse anuncios perpendiculares a la vía pública, su iluminación será no intermitente y el tamaño total será no mayor de cincuenta (50) pies cuadrados, sin extenderse sobre el techo 0 pared lateral de la estructura. 3. Los anuncios a instalarse en los tablones de expresión pública cumplirán con los requisitos del Reglamento del Departamento de Transportación y Obras Públicas que regula los mismos desde el 13 de junio de 1976. 4. En estructuras utilizadas como cabinas telefónicas podrán ubicarse anuncios paralelos 0 perpendiculares a la vía pública; su iluminación será no intermitente y el tamaño total será no mayor de veinte (20) pies cuadrados sin extenderse sobre el techo o paredes de la estructura. 234 to Live - Puerte Mine OFICINA on GOBERNADOR JUNTA DE PLANVICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 65.00 ROTULOS Y ANUNCIOS BAJO DISTRITOS DE ORDENACION EN SUELO RUSTICO SRC, SRA Y SRN
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