Regl. 4833, art. 524-65.01 dup2

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-65.01 dup2

1. Los rótulos que se permiten bajo distritos de ordenación en suelo rústico SRC, SRA y SRN, estarán sujetos al cumplimiento de las normas establecidas en la Sección 60.00 de este Reglamento y con las de esta sección. 2. No se permitirá la instalación de anuncios en estos distritos. Sólo se permitirá la instalación de rótulos cuyo diseño, en su aspecto estético, armonice con el carácter del área. 3. Se permitirá la instalación de un (1) sólo rótulo por edificio o local, y uno (1) sobre el terreno donde éste se permita, y en ambas ubicaciones se instalarán paralelos a la vía pública.
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