Regl. 4833, art. 524-65.01 dup2
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-65.01 dup2
1.
Los rótulos que se permiten bajo distritos de ordenación en suelo rústico
SRC, SRA y SRN, estarán sujetos al cumplimiento de las normas
establecidas en la Sección 60.00 de este Reglamento y con las de esta
sección.
2.
No se permitirá la instalación de anuncios en estos distritos. Sólo se
permitirá la instalación de rótulos cuyo diseño, en su aspecto estético,
armonice con el carácter del área.
3.
Se permitirá la instalación de un (1) sólo rótulo por edificio o local, y
uno (1) sobre el terreno donde éste se permita, y en ambas ubicaciones se
instalarán paralelos a la vÃa pública.