Regl. 4833, art. 524-65.02
Rótulos que se han de Permitir
Length: 325 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-65.02
1.
Se permitirán rótulos para identificar el área, local o actividad
llevándose a cabo en el lugar, para informar sobre precauciones y
medidas relacionadas con la conservación del área o recurso, y para
identificar especies de flora, y fauna, algún recurso natural particular y
otros, siempre que no contengan propaganda comercial de clase alguna.
2.
Tamaño El tamaño del rótulo no excederá de un quince por ciento (15%)
del área de la pared delantera del local o estructura, o un máximo de
veinte (20) pies cuadrados para identificar actividades que no
requieran estructuras.
3.
Iluminación Los rótulos podrán tener iluminación no intermitente
siempre que no conflija con la conservación, preservación o investigación
del tipo o clase de recurso natural a protegerse.
4.
Ubicación y Localización
a.
Los rótulos serán ubicados sobre el terreno 0 colocados adosados
a la pared delantera del edificio en forma paralela a la vÃa
pública.
b.
Los rótulos sobre el terreno observarán un retiro de colindancia
no menor de veinte (20) pies cuando la propiedad colinde con un
uso o distrito residencial. El rótulo no se proyectará fuera de los
235
Endo Live de Puerte Ries
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
lÃmites de la propiedad.
c.
La altura del rótulo sobre el terreno, medida desde el nivel del
terreno hasta su parte más alta, no excederá de diez (10) pies.
d.
Sólo se permitirá un (1) rótulo sobre el terreno, excepto en
solares de esquina donde podrá ubicarse un (1) rótulo dando
frente a cada una de las vÃas.
e.
Los rótulos para la identificación de estaciones de gasolina,
donde éstas se permitan, cumplirán con las disposiciones
reglamentarias de la Subsección 62.04 de este Reglamento.
236
Retado Live Asóciado de Puerte Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA 04 PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CapÃtulo
66.00
ROTULO SOBRE EL TERRENO PARA LA IDENTIFICACION DE
ESTACIONES DE GASOLINA Y NEGOCIOS DE SERVICIOS A
MOTORISTAS (SERVI-CARRO)