Regl. 4833, art. 524-65.02

Rótulos que se han de Permitir

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-65.02

1. Se permitirán rótulos para identificar el área, local o actividad llevándose a cabo en el lugar, para informar sobre precauciones y medidas relacionadas con la conservación del área o recurso, y para identificar especies de flora, y fauna, algún recurso natural particular y otros, siempre que no contengan propaganda comercial de clase alguna. 2. Tamaño El tamaño del rótulo no excederá de un quince por ciento (15%) del área de la pared delantera del local o estructura, o un máximo de veinte (20) pies cuadrados para identificar actividades que no requieran estructuras. 3. Iluminación Los rótulos podrán tener iluminación no intermitente siempre que no conflija con la conservación, preservación o investigación del tipo o clase de recurso natural a protegerse. 4. Ubicación y Localización a. Los rótulos serán ubicados sobre el terreno 0 colocados adosados a la pared delantera del edificio en forma paralela a la vía pública. b. Los rótulos sobre el terreno observarán un retiro de colindancia no menor de veinte (20) pies cuando la propiedad colinde con un uso o distrito residencial. El rótulo no se proyectará fuera de los 235 Endo Live de Puerte Ries OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce límites de la propiedad. c. La altura del rótulo sobre el terreno, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no excederá de diez (10) pies. d. Sólo se permitirá un (1) rótulo sobre el terreno, excepto en solares de esquina donde podrá ubicarse un (1) rótulo dando frente a cada una de las vías. e. Los rótulos para la identificación de estaciones de gasolina, donde éstas se permitan, cumplirán con las disposiciones reglamentarias de la Subsección 62.04 de este Reglamento. 236 Retado Live Asóciado de Puerte Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA 04 PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 66.00 ROTULO SOBRE EL TERRENO PARA LA IDENTIFICACION DE ESTACIONES DE GASOLINA Y NEGOCIOS DE SERVICIOS A MOTORISTAS (SERVI-CARRO)
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