Regl. 1888, art. 17
Enmienda el Reg. 941 sobre el empleo de personal irregular. No incluido Ley 149 12-dic-2005.
Cite as Reglamento Núm. 1888, Art. 17
Status Regular
Todo trabajador irregular adquirirá la condición de empleado regular en el Servicio por Oposición al amparo de la
Ley Núm. 345 del 12 de mayo de 1947, según enmendada, conocida
como Ley de Personal, al concurrir las siguientes condiciones:
a) que haya prestado servicios contínuos por espacio de
tres (3) años o más en la agencia en donde habrá de adquirir
status regular, con no menos de 1,800 horas de servicios prestados en un año fiscal, incluyendo las horas extras trabajadas;
b) que posea los requisitos mínimos de preparación y experiencia establecidos para la clase a la cual se asigne el
puesto regular; y
c) que el jefe de la agencia certifique al Director de
Personal que ha prestado servicios satisfactorios conforme a
las normas adoptadas por éste.
E1 trabajador irregular adquirirá status de empleado regular al primero de julio inmediatamente después de cumplir con
las condiciones antes expresadas, según el procedimiento que
más adelante se establece por este Reglamento.
E1 trabajador irregular podrá rehusar nombramiento en el
puesto regular mediante notificación por escrito a la Autoridad
Nominadora en carta 0 el formulario oficial que se provee, con
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antelación a la fecha de efectividad del mismo. Se entenderá
con esta acción del trabajador irregular que renuncia permanentemente a su derecho de ser nombrado en un puesto regular a
menos que solicite por escrito a la Autoridad Nominadora, luego
del rechazo de su parte, su disponibilidad para ocupar el puesto
regular. En tal caso, el trabajador irregular adquirirá status
de empleado regular al primero de julio inmediatamente después
de su aceptación, sujeto a las mismas condiciones y procedimientos que se establecen por este Reglamento. A estos efectos,
deberán concurrir nuevamente para acción positiva en el caso
los tres (3) requisitos especificados en esta Regla y observarse el mismo procedimiento en el trámite al igual que un caso
nuevo.
Procedimiento en el trámite:
Las agencias establecerán los mecanismos necesarios para
determinar con suficiente antelación al primero de julio de
cada año los trabajadores que serán acreedores a ocupar un
puesto regular bajo las condiciones establecidas.
Se formalizará y someterá a la Oficina de Personal con la
correspondiente petición un Cuestionario de Clasificación (Formulario OP-16) para cada uno de los candidatos a ocupar un
puesto regular. Dicho Cuestionario deberá cumplimentarse en
todas sus partes indicándose en el apartado cinco (5) la clasificación oficial recomendada para el puesto regular y en e1
apartado seis (6) el título del empleo irregular. Se indicará
en el Cuestionario la identificación del empleo irregular mediante el sistema de numeración que se provea bajo la Regla
trece (13) de este Reglamento para el trámite del nombramiento
y fines fiscales, y se insertará en el espacio en blanco sobre
el nombre de la persona el sueldo mensual equivalente devengado
por el trabajador. Este sueldo se obtendrá multiplicando el
salario por hora del trabajador por 162.5 horas mensuales.
En el apartado número dieciséis (16) se indicarán las cualificaciones del trabajador. La Autoridad Nominadora, 0 su Representante Autorizado, certificará en el espacio en blanco que
se provee en el apartado número diecisiete (17) cada una de las
condiciones requeridas para que el trabajador sea acreedor a
un puesto regular.
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Determinada la clasificación del puesto regular por la
Oficina de Personal se notificará al Negociado del Presupuesto,
al Servicio de Contaduría del Departamento de Hacienda, a la
agencia concernida y a los demás organismos que se requiera
mediante Lista de Asignación de Puestos (Formulario OP-37).
En dicha Lista aparecerá, entre otra información, el puesto
regular identificado con el número asignado al empleo irregular, el nombre del trabajador, la clase a la cual se asigna
el puesto, el sueldo que devenga el trabajador como irregular,
el sueldo que devengará como regular y el efecto presupuestario
si alguno. E1 sueldo del empleado en el puesto regular se determinará dentro de la escala correspondiente a la clase sin
que sea rebajada su retribución como irregular. En caso de
quedar su sueldo sobre el máximo de la escala no será alterado
al momento de su transferencia al puesto regular.
Una vez recibida en las agencias la clasificación oficial
del puesto se procederá a la cumplimentación y envío a la Oficina de Personal de la Notificación de Nombramiento y Juramento
(Formulario OP-11), siguiendo el procedimiento usual.
Las agencias gestionarán con el Negociado del Presupuesto
la transferencia de los fondos utilizados para pagar el empleo
irregular a la partida para el pago de los sueldos de los empleados regulares a los fines de costear la creación del puesto regular correspondiente. Una vez convertido un empleo irregular
en un puesto regular, las agencias ejercerán el mayor control
posible para no crear un nuevo empleo irregular en sustitución
del anterior.
Los empleados nombrados bajo las disposiciones y procedimientos aquí establecidos no estarán sujetos a pasar por el
período probatorio fijado para la clase y serán considerados empleados regulares en el Servicio por Oposición a la fecha de
efectividad de su nombramiento en el puesto regular. Salvo
en situaciones especiales, no se les exigirá examen físico.
El Oficial de Personal de la agencia deberá orientar a los empleados al respecto."
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Estas enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 1973.
Dado en Santurce, Puerto Rico, a los 12 días del mes de
junes
de 1974.
Milagus Guzmai
Milagros Guzman
Directora