Regl. 4833, art. 524-66.01 dup2

Rótulos y Anuncios en Paredes-

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-66.01 dup2

1. Tamaño - La suma de los tamaños de los rótulos y anuncios para estaciones de gasolina y negocios de servicios a motoristas (servi-carros) no será mayor del veinticinco por ciento (25%) del área según determinada por las disposiciones reglamentarias en la Subsección 60.05, Inciso 1, de este Reglamento. 2. Iluminación - Los rótulos y anuncios no podrán tener iluminación intermitente. 3. Ubicación y Localización a. Los rótulos y anuncios serán fijados a la pared delantera del edificio en terrenos de su propiedad. En paredes laterales se permitirá solamente la ubicación de rótulos siempre que no linden con usos residenciales. b. Se permitirá la ubicación de rótulos y anuncios fijados al cuerpo general de una marquesina ("marquee") paralelos a la vía pública, y no podrán extenderse más allá del cuerpo general de la marquesina ni del nivel superior de su techo. 66.02 Rótulo Identificación del Negocio Además del rótulo o anuncio permitido en el edificio o local conforme a la Subsección 66.01 de este Reglamento, se permitirá un (1) solo rótulo de identificación del negocio sobre el terreno, y paralelo o perpendicular a la vía pública de acuerdo a lo siguiente: 1. Tamaño El tamaño del rótulo que ha de instalarse no excederá de cincuenta (50) pies cuadrados. Los rótulos direccionales, de seguridad, de precios de la gasolina y aceite disel, y el panel del menú o servicios, y cualquier otro rótulo requerido por reglamentación federal o local, no se incluirán en el cómputo del tamaño de rótulo a permitirse. 2. Iluminación El rótulo podrá tener iluminación no intermitente. 3. Ubicación y Localización a. El rótulo no proyectará fuera de los límites de la propiedad. b. El rótulo observará un retiro de la colindancia no menor de veinte (20) pies cuando la propiedad colinde con un uso o 237 trade Use Apeciado de - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce distrito residencial. c. Su altura, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no excederá de veinticinco (25) pies. d. En solares de esquina podrá ubicarse un rótulo dando frente a cada una de las vías en forma paralela o perpendicular a la misma. 238 Endo Use Apeciado de Puerio - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA of PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 67.00 ROTULOS SOBRE EL TERRENO PARA LA IDENTIFICACION DE CENTROS COMERCIALES Y CENTROS DE RECREACION COMERCIAL EXTENSA 67.01 Disposición General Además del rótulo 0 anuncio en el edificio conforme al artículo 62.02 de este Reglamento, se permitirá la identificación de centros comerciales y centros de recreación comercial mediante un (1) rótulo sobre el terreno de acuerdo con lo siguiente: 1. Tamaño El tamaño del rótulo a instalarse en centros de mercadeo, Distritos C-4 ,y en centros de recreación comercial extensa, en Distritos C-5, no excederá de doscientos setenta (270) pies cuadrados, y de cien (100) pies cuadrados para centros comerciales en los otros distritos. 2. Iluminación El rótulo en centros de mercadeo y en otros distritos comerciales u centros de recreación comercial extensa, podrá tener iluminación no intermitente. 3. Ubicación y Localización a. Sólo se permitirá un rótulo para cada centro comercial o centro de recreación comercial extensa. b. La altura, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no excederá de treinta (30) pies para los centros de mercadeo, excepto que la altura será de veinticinco (25) pies para los centros comerciales cuando éstos se ubiquen en otros distritos. c. En solares de esquina podrá ubicarse un rótulo dando frente a cada una de las vías en forma paralela 0 perpendicular a la misma. 239 Indo Use Appliedo de Parti - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce TITULO XII - DETERMINACIONES GENERALES SOBRE ESTACIONES DE GASOLINA 240 Extedo Use Apociado de Puerte Rise OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA OF PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 68.00 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ESTACIONES DE GASOLINA 68.01 Ejecución El Municipio o la ARPE, según corresponda de acuerdo al convenio, atenderá, sujeto a lo establecido en este capítulo, toda solicitud para una nueva estación de gasolina bajo los distritos de ordenación establecidos por este Reglamento. 68.02 Iniciativa Toda solicitud para una nueva estación de gasolina deberá ser acompañada de una certificación donde conste que han sido notificados de la intención de establecer dicha estación de gasolina todos los distribuidores-mayoristas, dueños 0 arrendatarios de estaciones de gasolina que radiquen dentro del parámetro establecido más adelante a propósito del estudio de viabilidad. Dicha certificación incluirá el nombre y la dirección de las personas notificadas. 68.03 Estudio de Viabilidad Toda solicitud para una nueva estación de gasolina deberá ser acompañada de un estudio de viabilidad que demuestre la necesidad y conveniencia del establecimiento de la misma. Dicho estudio deberá considerar, con respecto al sector dentro del perímetro de mil seiscientos (1,600) metros radiales, los siguientes aspectos: 1. La concentración poblacional. 2. La concentración del tránsito vehicular. 3. Intensidad de los usos comerciales, industriales e institucionales. 4. Negocios similares existentes dentro del sector. 5. Impacto anticipado del nuevo establecimiento sobre aquellos de naturaleza similar existentes dentro de dicho perímetro. 6. La forma de operación de la nueva estación, esto es, si es de tipo convencional o de autoservicio. 7. Cualquiera otros factores relevantes que merezcan consideración en relación con la propuesta estación de gasolina. 68.04 Vistas Públicas En todos los casos, el Municipio 0 la ARPE, según corresponda de acuerdo al convenio, podrá aprobar el establecimiento de nuevas estaciones de gasolina, previa celebración de vistas públicas. Sobre estas vistas públicas se notificará y solicitará su participación al Departamento de Asuntos al Consumidor, al Departamento de Justicia, a los distribuidores-mayoristas, dueños o arrendatarios de las estaciones de gasolina comprendidas dentro del perímetro antes establecido a propósito del estudio de viabilidad, a los detallistas que operan dichas estaciones de gasolina, las 241 Emer Liere Asociade de Puerte - OPICINA DEL GOBERNADOR JUNTA BE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce asociaciones existentes de detallistas de gasolina, y a cualquier otra parte afectada o interesada, según surja de los expedientes correspondientes. 68.05 Separación Entre Estaciones de Gasolinas La separación mínima que se ha de requerir entre una nueva estación de gasolina y otra existente o previamente autorizada, se determinará de acuerdo con lo que se establece más adelante: 1. En el caso de distritos de ordenación en suelo urbano donde es permitido el establecimiento de estaciones de gasolina, la separación mínima entre estaciones será de ochocientos (800) metros lineales cuando dichas estaciones estén localizadas en cualquier margen de una misma vía, y de cuatrocientos (400) metros radiales cuando éstas estén localizadas en vías diferentes. 2. En el caso de distritos de ordenación en suelo rústicos donde es permitido el establecimiento de estaciones de gasolina, la separación mínima entre estaciones será de mil seiscientos (1,600) metros lineales, cuando dichas estaciones estén localizadas en cualquier margen de una misma vía, y de cuatrocientos (400) metros radiales cuando éstas estén localizadas en vías diferentes. 3. En los casos de vías de tránsito en una misma dirección, de tres (3) o más carriles, las disposiciones sobre distancias radiales dispuestas en los Incisos (1) y (2) de esta Subsección aplicarán por separado para cada margen de la vía; y las disposiciones sobre distancias lineales se aplicarán sólo cuando las estaciones de gasolina estén localizadas en el mismo margen de la misma. 4. En casos de estaciones de gasolina en vías con sección mayor de dieciocho (18) metros, provistas de líneas de control de viraje o fajas de separación entre carriles para vehículos en movimiento, y con tránsito opuesto o isleta central de seguridad, las disposiciones sobre distancias radiales y lineales dispuestas en los Incisos (1) y (2) de esta Subsección aplicarán independientemente para cada margen de la vía. En estos casos, cuando ocurra una interrupción de la línea de control de viraje o de la faja o isleta central de seguridad, se permitirá ubicar una (1) sola estación de gasolina en uno (1) de los solares que formen esquinas o que queden directamente opuestos entre sí, en el lugar donde ocurra tal interrupción siempre que ésta guarde la separación radial y lineal requerida de otras estaciones de gasolina en su mismo margen de vía. A los efectos de aplicación de la anterior disposición, se entenderá que la interrupción de la línea de control de viraje o de la faja o isleta 242 Irade live de Parto Piee OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce central de seguridad en este tipo de vía, ocurre ocasionada por las siguientes circunstancias: a. La vía se encuentra interceptada en ambas márgenes por otra vía, formando así cuatro (4) esquinas. b. La vía se encuentra interceptada en una de sus márgenes por otra vía formandose dos (2) esquinas. c. La línea de control de viraje 0 la faja o isleta central de seguridad se encuentra interrumpida, sin que la vía se encuentre interceptada en sus márgenes por otra vía. 5. Aquellas estaciones de gasolina existentes, cuyas bombas de abasto de gasolina estén localizadas en las aceras públicas, no serán tomadas en consideración al aplicar las disposiciones establecidas en este capítulo. Tampoco serán tomadas en consideración aquellas estaciones de gasolina que no cuenten, dentro de los límites de su solar, con espacio disponible para servir dos (2) automóviles por cada bomba utilizada para el expendio de gasolina, y para ello sea necesario el uso de la vía pública.
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