Regl. 4833, art. 524-68.06

Separación con Respecto a Otros Usos Cualquier solar en que se proyecte

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-68.06

construir una estación de gasolina deberá mantener una separación mínima de cincuenta (50) metros radiales de cualquier otro solar en que exista o se proyecte la construcción de una escuela, colegio, centro de cuidado de niños o envejecientes, universidad, academia, biblioteca, tribunal, corte, hospital, iglesia, asilo, orfelinato, museo, parque, plaza pública, alcaldía, armería, reformatorio, institución penal, casa de salud, centro de rehabilitación, centro de diagnóstico y tratamiento, dispensario médico o centro de cirugía ambulatoria. A los efectos de aplicación de la anterior disposición, se considerará como "proyectado" toda escuela, colegio, centro de cuidado de niños o envejecientes, universidad, academia, biblioteca, tribunal, corte, hospital, iglesia, asilo, orfelinato, museo, parque, plaza pública, alcaldía, armería, reformatorio, institución penal, casa de salud, centro de rehabilitación, centro de diagnóstico y tratamiento, dispensario médico o centro de cirugía ambulatoria para lo cual se haya aprobado su ubicación, cuando se tratare de proyectos sometidos por algún organismo gubernamental; o para lo cual el Municipio o la ARPE, según corresponda de acuerdo al convenio, haya aprobado los planos de construcción, cuando se tratare de proyectos sometidos por ciudadanos particulares. Lo dispuesto en este inciso no afecta la otorgación de permisos para otros usos nuevos considerados en relación a su ubicación respecto a estaciones de gasolina no conformes con el distrito 0 clasificación de suelos en que se ubican a partir del momento de vigencia de este Reglamento. 243 Estado Libre Assoledo de Purte Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 68.07 Medida de las Separaciones Requeridas La separación mínima requerida entre estaciones de gasolina con respecto a otros usos será medida tomando los puntos más cercanos entre ambos solares. 68.08 Usos Colindantes con Estaciones de Gasolina En los casos en que el solar propuesto para la ubicación de una estación de gasolina colinde en su parte posterior 0 en las laterales con usos residenciales, se construirá una verja de hormigón armado y bloques de hormigón de dos (2) metros de alto, a lo largo de la línea de colindancia afectada. En el caso de la introducción de usos residenciales en los solares colindantes a estaciones de gasolinas, la otorgación de permisos en estos primeros requerirá la construcción de la verja bajo los mismos términos aquí señalados.
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