Regl. 4833, art. 524-68.06
Separación con Respecto a Otros Usos Cualquier solar en que se proyecte
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-68.06
construir una estación de gasolina deberá mantener una separación mÃnima de
cincuenta (50) metros radiales de cualquier otro solar en que exista o se proyecte
la construcción de una escuela, colegio, centro de cuidado de niños o
envejecientes, universidad, academia, biblioteca, tribunal, corte, hospital,
iglesia, asilo, orfelinato, museo, parque, plaza pública, alcaldÃa, armerÃa,
reformatorio, institución penal, casa de salud, centro de rehabilitación, centro
de diagnóstico y tratamiento, dispensario médico o centro de cirugÃa
ambulatoria.
A los efectos de aplicación de la anterior disposición, se considerará como
"proyectado" toda escuela, colegio, centro de cuidado de niños o envejecientes,
universidad, academia, biblioteca, tribunal, corte, hospital, iglesia, asilo,
orfelinato, museo, parque, plaza pública, alcaldÃa, armerÃa, reformatorio,
institución penal, casa de salud, centro de rehabilitación, centro de diagnóstico
y tratamiento, dispensario médico o centro de cirugÃa ambulatoria para lo cual
se haya aprobado su ubicación, cuando se tratare de proyectos sometidos por
algún organismo gubernamental; o para lo cual el Municipio o la ARPE, según
corresponda de acuerdo al convenio, haya aprobado los planos de construcción,
cuando se tratare de proyectos sometidos por ciudadanos particulares.
Lo dispuesto en este inciso no afecta la otorgación de permisos para otros usos
nuevos considerados en relación a su ubicación respecto a estaciones de gasolina
no conformes con el distrito 0 clasificación de suelos en que se ubican a partir del
momento de vigencia de este Reglamento.
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Estado Libre Assoledo de Purte Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
68.07
Medida de las Separaciones Requeridas La separación mÃnima requerida
entre estaciones de gasolina con respecto a otros usos será medida tomando los
puntos más cercanos entre ambos solares.
68.08
Usos Colindantes con Estaciones de Gasolina En los casos en que el solar
propuesto para la ubicación de una estación de gasolina colinde en su parte
posterior 0 en las laterales con usos residenciales, se construirá una verja de
hormigón armado y bloques de hormigón de dos (2) metros de alto, a lo largo de
la lÃnea de colindancia afectada. En el caso de la introducción de usos
residenciales en los solares colindantes a estaciones de gasolinas, la otorgación
de permisos en estos primeros requerirá la construcción de la verja bajo los
mismos términos aquà señalados.