Regl. 4833, art. 524-68.09

Ubicación de Bombas de Abasto de Gasolina La distancia mínima entre la

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-68.09

servidumbre de paso de una vía y la isleta que contiene las bombas de abasto de gasolina será de cuatro metros veinticinco centímetros (4.25) lineales cuando dicha isleta esté localizada paralela a la vía. Cuando la isleta está a un ángulo con la línea de servidumbre de paso de la vía, la distancia mínima entre la isleta y la servidumbre de paso será de seis (6) metros.
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