Regl. 4833, art. 524-68.09
Ubicación de Bombas de Abasto de Gasolina La distancia mÃnima entre la
Length: 67 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-68.09
servidumbre de paso de una vÃa y la isleta que contiene las bombas de abasto de
gasolina será de cuatro metros veinticinco centÃmetros (4.25) lineales cuando
dicha isleta esté localizada paralela a la vÃa. Cuando la isleta está a un
ángulo con la lÃnea de servidumbre de paso de la vÃa, la distancia mÃnima entre
la isleta y la servidumbre de paso será de seis (6) metros.