Regl. 4833, art. 524-68.11

Acceso para Estaciones de Gasolina Se requerirá la aprobación del

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-68.11

Departamento de Transportación y Obras Públicas o del municipio concernido para los accesos de las estaciones de gasolina a vías, según sea el caso. 68.12 Protección Contra la Imtemperie en Estaciones de Gasolina Se permitirá la construcción o erección de estructuras de materiales incombustibles sobre las isletas que contienen las bombas de abasto de gasolina con el único propósito de proteger las mismas, al encargado del servicio 0 al motorista, de los efectos de la intemperie, siempre que dicha estructura sea diseñada en voladizo y que no exceda en un (1) metro la medida que corresponde a los patios en el distrito de ordenación bajo la cual se ubica el solar. 68.13 Estructuras Voladizas en Estaciones de Gasolina Las cornisas, aleros, tejados y otros rasgos arquitectónicos podrán extenderse dentro de los patios requeridos hasta una distancia no mayor de un (1) metro. 244 Estado Un Appliedo de Parts Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA or PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 69.00 ESTACIONES DE GASOLINA EN DISTRITOS DE ORDENACION EV1, EV2, EV3, EV4 Y DISTRITOS DE ORDENACION INDUSTRIALES
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