Regl. 4833, art. 524-68.11
Acceso para Estaciones de Gasolina Se requerirá la aprobación del
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-68.11
Departamento de Transportación y Obras Públicas o del municipio concernido
para los accesos de las estaciones de gasolina a vÃas, según sea el caso.
68.12
Protección Contra la Imtemperie en Estaciones de Gasolina Se permitirá la
construcción o erección de estructuras de materiales incombustibles sobre las
isletas que contienen las bombas de abasto de gasolina con el único propósito de
proteger las mismas, al encargado del servicio 0 al motorista, de los efectos de
la intemperie, siempre que dicha estructura sea diseñada en voladizo y que no
exceda en un (1) metro la medida que corresponde a los patios en el distrito de
ordenación bajo la cual se ubica el solar.
68.13
Estructuras Voladizas en Estaciones de Gasolina Las cornisas, aleros, tejados y
otros rasgos arquitectónicos podrán extenderse dentro de los patios requeridos
hasta una distancia no mayor de un (1) metro.
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Estado Un Appliedo de Parts Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA or PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CapÃtulo
69.00
ESTACIONES DE GASOLINA EN DISTRITOS DE ORDENACION EV1, EV2,
EV3, EV4 Y DISTRITOS DE ORDENACION INDUSTRIALES