Regl. 4833, art. 524-69.01

Disposición General - Bajo distritos de ordenación EV1, EV2, EV3, EV4 y

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-69.01

distritos de ordenación industriales, se permitirá el establecimiento de estaciones de gasolina cuando las mismas cumplan con las Disposiciones Generales Sobre Estaciones de Gasolina establecidas en el Articulo 68.00 de este Reglamento, y con lo requisitos establecidos en este Artículo. 69.02 Usos en Estaciones de Gasolina Bajo Distritos de Ordenación EV1, EV2, EV3 y EV4- Bajo distritos de ordenación EV1, EV2, EV3 y EV4 se permitirá el establecimiento de estaciones de gasolina siempre que se dedique el solar en forma exclusiva para los usos establecidos a continuación: a. Venta de combustibles y lubricantes; b. Venta e instalación de neumáticos, baterías y aquellos accesorios y piezas de vehículos de motor que sean de fácil y rápida instalación; c. Lavado y engrase. d. Reparaciones menores, tales como: de frenos, bujías, platinos, condensadores, lámparas, bocinas y neumáticos; e. Venta de comestibles, artículos del hogar, novedades, juguetes, regalos, artículos de fotografía y farmacia, efectos para jiras y pasadías, papelería, comidas ligeras, refrescos, cigarrillos, dulces, leche y hielo, excluyendo bebidas alcohólicas, limitada tal actividad a un espacio no mayor de treinta (30) metros cuadrados de área bruta de piso; y que se provea estacionamiento para no menos de tres (3) vehículos dentro del solar, sin interrumpir las áreas de servicio a los automóviles. 69.03 Usos en Estaciones de Gasolina bajo Distritos de Ordenación Industriales - Bajo distritos de ordenación industriales se permitirá el establecimiento de estaciones de gasolina siempre que se dedique el solar en forma exclusiva para los usos establecidos a continuación: a. Venta de combustibles y lubricantes; b. Venta e instalación de neumáticos, baterías y aquellos accesorios y piezas de vehículos de motor que sean de fácil y rápida instalación; c. Lavado y engrase; d. Reparaciones menores, tales como: de frenos, bujías, platinos, condensadores, lámparas, bocinas, enjuague de radiadores, neumáticos 0 atención de cualquier otra emergencia mecánica a un vehículo de motor; e. Servicios al motorista o pasajeros de: merienda, refresquería, 245 Into Libre Apociado de Puerio Rise OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce cigarrillos, dulces, leche, hielo, excluyendo bebidas alcohólicas, limitada tal actividad a un espacio en el edificio principal no mayor de quince (15) metros cuadrados. 69.04 Condiciones respecto al ancho de vía Bajo distritos de ordenación EV1, EV2, EV3 y EV4 sólo se permitirán estaciones de gasolina siempre que el ancho de la vía de rodaje que da frente al solar sea igual o mayor de doce (12) metros. 69.05 Altura para Estaciones de Gasolina bajo Distritos de Ordenación EV1, EV2, EV3, EV4 y distritos de ordenación industriales Ningún edificio tendrá más de una (1) planta, ni excederá cinco (5) metros de altura. 69.06 Tamaño del Solar para Estaciones de Gasolina Bajo Distritos de Ordenación EV1, EV2, EV3, EV4 y Distritos de Ordenación Industriales El área del solar no será menor de mil doscientos (1,200) metros cuadrados, y su ancho no menor de veinte (20) metros. 69.07 Area de Ocupación para Estaciones de Gasolina Bajo Distritos de Ordenación EV1, EV2, EV3, EV4 y Distritos de Ordenación Industriales El área de ocupación no excederá del treinta por ciento (30%) del área del solar. 69.08 Patios para Estaciones de Gasolina en Bajo Distritos de Ordenación EV.1, EV.2, EV.3, EV.4 y Distritos de Ordenación Industriales El fondo o ancho de cualquier patio delantero, lateral 0 posterior no será menor de seis (6) metros. 246 Endo Live Assoledo de Name Rise OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 70.00 ESTACIONES DE GASOLINA EN DISTRITOS DE ORDENACION EN SUELO RUSTICO SRC y SRN 70.01 Disposición General En distritos de ordenación en suelo rústico SRC y SRN se permitirá el establecimiento de estaciones de gasolina cuando las mismas cumplan con las Disposiciones Generales Sobre Estaciones de Gasolina establecidas en el Artículo 68.00 de este Reglamento, y con los requisitos establecidos en este Artículo. 70.02 Criterios de Ubicación para Estaciones de Gasolina en SRC y SRN Frente a vías comprendidas en estos distritos se podrán establecer estaciones de gasolina de acuerdo al número de viviendas existentes en asentamientos poblacionales dentro de un radio de dos (2) kilómetros, medidos desde la propuesta ubicación, y a la demanda de consumo generado por la intensidad del tránsito vehícular según se relaciona a continuación, siempre y cuando se reúna la combinación de los siguientes parámetros o su equivalente: 1. Número de unidades (viviendas) o de viajes, 0 combinación de ambos, que deben darse para establecer una estación de gasolina frente a vías públicas en distritos de ordenación en suelo rústico SRC y SRN: - Número de Unidades (Viviendas) Asentamiento 1,500 900 360 0Núm. de Viajes Diarios en Vías No Arteriales 0 500 1,000 1,500. 2. Frente a vías arteriales se permitirá la ubicación de una estación de gasolina siempre y cuando cumpla con los demás criterios establecidos en esta Sección, y se genere un número mínimo de 1,200 viajes por cada estación. Las vías arteriales son la 1, la 2, la 10 y la 14. 70.03 Separación entre Estaciones de Gasolina en Distritos de Ordenación en Suelo Rústico SRC y SRN La separación mínima que ha de requerirse entre una nueva estación de gasolina y otra existente 0 previamente autorizada, deberá ser no menor de mil seiscientos (1,600) metros lineales, cuando están localizadas en cualquier margen de una misma vía, ni menor de ochocientos (800) metros radiales cuando éstas estén localizadas en vías diferentes. A los efectos de aplicación de la anterior disposición, se tomarán en consideración los casos o circunstancias dispuestas en los Incisos 2, 3, 4, y 5 del punto 68.05 de este Reglamento. 70.04 Usos en Estaciones de Gasolina en Distritos de Ordenación en Suelo Rústico SRC y SRN En distritos de ordenación en suelo rústico SRC y SRN se permitirán los siguientes usos en pertenencias ocupadas usadas para estaciones de gasolina: 247 India Use e Parts Net OFICINA DEL GORFRNADOR Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 1. Venta de combustibles y lubricantes; 2. Venta e instalación de neumáticos, baterías y aquellos accesorios y piezas de vehículos de motor que sean de fácil y rápida instalación; 3. Lavado y engrase; 4. Reparaciones menores, tales como de frenos, bujías, platinos, condensadores, lámparas, bocinas, enjuague de radiadores, neumáticos, o atención de cualquier otra emergencia mecánica a un vehículo de motor; 5. Servicios al motorista o pasajeros, de merienda, refresquería, cigarrillos, dulces, leche, hielo, excluyendo bebidas alcohólicas, limitada tal actividad a un espacio en el edificio principal no mayor de quince (15) metros cuadrados. 70.05 Altura para Estaciones de Gasolina en Distritos de Ordenación en Suelo Rústico SRC y SRN Ningún edificio tendrá más de una (1) planta, ni excederá cinco (5) metros de altura. 70.06 Tamaño del Solar para Estaciones de Gasolina en Distritos de Ordenación en Suelo Rústico SRC y SRN- El área del solar no será menor de mil doscientos (1,200) metros cuadrados, y su ancho no menor de veinticinco (25) metros. 70.07 Area de Ocupación para Estaciones de Gasolina en Distritos de Ordenación en Suelo Rústico SRC y SRN El área de ocupación será aquella que la Oficina de Ordenación estime conveniente para los usos a los que ha de destinarse la estación de gasolina. 70.08 Patios para Estaciones de Gasolina en Distritos de Ordenación en Suelo Rústico SRC y SRN- El fondo o ancho de cualquier patio delantero, lateral o posterior no será menor de seis (6) metros. 248 Estado Live Assolado de Puerte Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce TITULO XIII - PROYECTOS Y RETIRO DE LA ZONA COSTANERA 249 Ertedo Use de Parts Rice 1 OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 71.00 PROYECTOS EN LA ZONA COSTANERA Y ACCESOS A LAS PLAYAS 0 LITORAL LACUSTRE 71.01 Disposición General - Las disposiciones de esta Sección sobre la zona costanera se complementarán con los Tópicos 3 y 6 de este Reglamento. En caso de conflicto prevalecerán las disposiciones que mejor cumplan los objetivos y propósitos de este Reglamento.
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