Regl. 4833, art. 524-71.02
Endoso del Departamento de Recursos Naturales Todo proyecto dentro o
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colindante con la zona marÃtimo-terrestre necesitará, para su evaluación, de los
comentarios del Departamento de Recursos naturales. Tales comentarios serán
solicitados por el Municipio, la Junta o ARPE, según se establezca en el
convenio. El Departamento de Recursos naturales contestará dentro del término
de quince (15) dÃas, y, si transcurrido este término no se recibe contestación o una
solicitud de tiempo adicional, se entenderá que dicho departamento no tiene
comentario al respecto.
71.03
Acceso Público - Será requisito que todo proyecto que se autorice colindante con
un litoral marÃtimo 0 lacustre provea una o más vÃas de acceso público que
conduzcan a través de él, o bordeando con el proyecto, desde la vÃa pública
paralela a la costa 0 a la costa misma, playa o al cuerpo lacustre. La
dedicación de estas vÃas al tránsito público se hará mediante escritura pública
a favor del municipio donde se ubique el proyecto, o del Departamento de
Transportación y Obras Públicas.
Estos accesos estarán debidamente rotulados con el nombre de la playa o el
nombre del sector de interés especial y cualquier otra información pertinente.
71.04
Separación Entre Accesos Públicos Cuando no sea posible proveer un acceso
público mediante una vÃa pública continua, colindante y aproximadamente
paralela con la costa, playa o el litoral lacustre, se observará una separación
entre los accesos públicos que cumpla con lo siguiente:
1.
En áreas zonificadas dentro de los ámbitos de expansión urbana se
observará una separación máxima de ochocientos (800) metros entre
accesos vehiculares, y de cuatrocientos (400) metros entre un acceso
peatonal y cualquiera otro.
En el caso de proyectos en solares segregados con anterioridad a la
vigencia de este Reglamento, se podrá aumentar tal separación a mil
doscientos (1,200) metros entre accesos vehiculares, y hasta seiscientos
(600) metros entre un acceso peatonal y cualquier otro, si hubiera
dificultad para cumplir con los máximos anteriores.
250
Lite Assistate - Parte -
OFICIRA on DESERRADOR
JUNTA or
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
2.
En áreas zonificadas fuera de los ámbitos de expansión urbana, se
observará una separación máxima de mil seiscientos (1,600) metros
entre accesos vehiculares y de cuatrocientos (400) metros entre un acceso
peatonal y cualquier otro.