Regl. 4833, art. 524-71.02

Endoso del Departamento de Recursos Naturales Todo proyecto dentro o

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-71.02

colindante con la zona marítimo-terrestre necesitará, para su evaluación, de los comentarios del Departamento de Recursos naturales. Tales comentarios serán solicitados por el Municipio, la Junta o ARPE, según se establezca en el convenio. El Departamento de Recursos naturales contestará dentro del término de quince (15) días, y, si transcurrido este término no se recibe contestación o una solicitud de tiempo adicional, se entenderá que dicho departamento no tiene comentario al respecto. 71.03 Acceso Público - Será requisito que todo proyecto que se autorice colindante con un litoral marítimo 0 lacustre provea una o más vías de acceso público que conduzcan a través de él, o bordeando con el proyecto, desde la vía pública paralela a la costa 0 a la costa misma, playa o al cuerpo lacustre. La dedicación de estas vías al tránsito público se hará mediante escritura pública a favor del municipio donde se ubique el proyecto, o del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Estos accesos estarán debidamente rotulados con el nombre de la playa o el nombre del sector de interés especial y cualquier otra información pertinente. 71.04 Separación Entre Accesos Públicos Cuando no sea posible proveer un acceso público mediante una vía pública continua, colindante y aproximadamente paralela con la costa, playa o el litoral lacustre, se observará una separación entre los accesos públicos que cumpla con lo siguiente: 1. En áreas zonificadas dentro de los ámbitos de expansión urbana se observará una separación máxima de ochocientos (800) metros entre accesos vehiculares, y de cuatrocientos (400) metros entre un acceso peatonal y cualquiera otro. En el caso de proyectos en solares segregados con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, se podrá aumentar tal separación a mil doscientos (1,200) metros entre accesos vehiculares, y hasta seiscientos (600) metros entre un acceso peatonal y cualquier otro, si hubiera dificultad para cumplir con los máximos anteriores. 250 Lite Assistate - Parte - OFICIRA on DESERRADOR JUNTA or Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 2. En áreas zonificadas fuera de los ámbitos de expansión urbana, se observará una separación máxima de mil seiscientos (1,600) metros entre accesos vehiculares y de cuatrocientos (400) metros entre un acceso peatonal y cualquier otro.
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