Regl. 1888, art. 9

Enmienda el Reg. 941 sobre el empleo de personal irregular. No incluido Ley 149 12-dic-2005.

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Cite as Reglamento Núm. 1888, Art. 9

Selección, Nombramiento y Separación La selección, el nombramiento y la separación del personal irregular se hará a discreción de la Autoridad Nominadora con atención al mérito y a la idoneidad, y, siempre que sea factible, mediante oposición. No se discriminará a base de raza o de ideas políticas o religiosas. La Autoridad Nominadora deberá determinar al momento de la selección del trabajador irregular que reúne los requisitos mínimos de preparación y requisitos especiales exigidos para ocupaciones comparables en deberes dentro del Plan de Clasificación establecido por la Oficina de Personal."
Regl. 1888, art. 9: Enmienda el Reg. 941 sobre el empleo de personal irregular. No incluido Ley 149 12-dic-2005. | Justis AI