Regl. 1888, art. 9
Enmienda el Reg. 941 sobre el empleo de personal irregular. No incluido Ley 149 12-dic-2005.
Cite as Reglamento Núm. 1888, Art. 9
Selección, Nombramiento y Separación
La selección, el nombramiento y la separación del personal
irregular se hará a discreción de la Autoridad Nominadora con
atención al mérito y a la idoneidad, y, siempre que sea factible, mediante oposición. No se discriminará a base de raza o
de ideas polÃticas o religiosas. La Autoridad Nominadora deberá
determinar al momento de la selección del trabajador irregular
que reúne los requisitos mÃnimos de preparación y requisitos
especiales exigidos para ocupaciones comparables en deberes
dentro del Plan de Clasificación establecido por la Oficina de
Personal."