Regl. 4833, art. 524-71.08
Diseño Esquemático de VÃas de Acceso Público
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-71.08
1.
En los casos de proyectos colindantes con la costa o la playa, el diseño
esquemático de vÃas de acceso público deberá someterse conforme a los
trámites vigentes. En todo caso se dará preferencia a la provisión de
una vÃa pública de acceso entre la zona de separación y el proyecto.
2.
En los casos de proyectos colindantes con la costa, playas 0 litorales
lacustres se someterá un Plan de Ordenación Especial demostrando la
alineación esquemática y el ancho de las vÃas públicas de acceso a la
zona de separación contigua a la costa o al litoral lacustre afectado. El
Municipio 0 la Junta según se establezca en el convenio, podrá objetar
la localización, alineación o ancho de la vÃa dentro de un término no
mayor de treinta (30) dÃas. De no tomar dicha acción en el referido
término, se entenderá que no tiene objeción a lo propuesto.
3.
En aquellos casos de terrenos no colindantes con la zona
marÃtimo-terrestre, pero dentro de la zona costanera, el Municipio o la
Junta de Planificación según se establezca en el convenio, podrá
requerir un diseño de vÃas de acceso cuando, tomando como base el
interés general, lo estime conveniente o necesario.
4.
En el caso de proyectos en solares segregados con anterioridad a la
vigencia de este Reglamento, y colindante con costa, playa o con el
litoral lacustre, se proveerá el acceso en la colindancia de dos (2)
solares contiguos, combinando la aportación de servidumbre y
construcción del acceso en proporción al frente ancho de ambos solares
afectados por el acceso. En tales casos se concederá una bonificación en
área de ocupación, en área bruta de piso y en patios según se dispone
más adelante en esta Sección.