Regl. 4833, art. 524-71.08

Diseño Esquemático de Vías de Acceso Público

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-71.08

1. En los casos de proyectos colindantes con la costa o la playa, el diseño esquemático de vías de acceso público deberá someterse conforme a los trámites vigentes. En todo caso se dará preferencia a la provisión de una vía pública de acceso entre la zona de separación y el proyecto. 2. En los casos de proyectos colindantes con la costa, playas 0 litorales lacustres se someterá un Plan de Ordenación Especial demostrando la alineación esquemática y el ancho de las vías públicas de acceso a la zona de separación contigua a la costa o al litoral lacustre afectado. El Municipio 0 la Junta según se establezca en el convenio, podrá objetar la localización, alineación o ancho de la vía dentro de un término no mayor de treinta (30) días. De no tomar dicha acción en el referido término, se entenderá que no tiene objeción a lo propuesto. 3. En aquellos casos de terrenos no colindantes con la zona marítimo-terrestre, pero dentro de la zona costanera, el Municipio o la Junta de Planificación según se establezca en el convenio, podrá requerir un diseño de vías de acceso cuando, tomando como base el interés general, lo estime conveniente o necesario. 4. En el caso de proyectos en solares segregados con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, y colindante con costa, playa o con el litoral lacustre, se proveerá el acceso en la colindancia de dos (2) solares contiguos, combinando la aportación de servidumbre y construcción del acceso en proporción al frente ancho de ambos solares afectados por el acceso. En tales casos se concederá una bonificación en área de ocupación, en área bruta de piso y en patios según se dispone más adelante en esta Sección.
Regl. 4833, art. 524-71.08: Diseño Esquemático de Vías de Acceso Público | Justis AI