Regl. 4833, art. 524-71.09

Línea de Solares con Frente a la Costa Cuando el proyecto envuelva la

Length: 310 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-71.09

creación de una línea de solares individuales paralelos y contiguos con la zona marítimo-terrestre o litoral lacustre, los mismos estarán separados de la zona de separación de veinte (20) metros de ancho mínimo por una calle pública que servirá de acceso principal a los mismos. 252 Estado Libre Assolado de Parte Rev OFICINA DEL GOBERNADOR M Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 71.10 Ancho de Vías Públicas El ancho de las vías públicas que servirán de acceso a la zona de separación contigua a la costa, a una playa o a un litoral lacustre, se determinará en proporción a la magnitud del proyecto y a la magnitud del sector poblacional que utiliza o pueda utilizar la costa, playa o el cuerpo lacustre para recreación. Tal sección corresponderá a los mínimos establecidos por el reglamento de Lotificación, pero nunca será menor de once (11) metros de ancho en el caso de accesos vehiculares, ni de seis (6) metros de ancho en el caso de accesos peatonales. Estas vías se dedicarán por escritura pública. En el caso de proyectos en solares segregados con anterioridad a la vigencia de este reglamento, y colindante con la costa, playa o litoral lacustre, se proveerá un acceso público peatonal, con ancho mínimo de seis (6) metros, mediante aportación de los dos (2) solares colindantes. La dedicación se hará mediante escritura pública al municipio correspondiente. 71.11 Instalaciones Vecinales Cuando el proyecto requiera que se dedique cierta cantidad de terrenos para recreación como parte de las instalaciones vecinales de dicho proyecto, y la topografía y otras condiciones del terreno así lo permitan, éstas se ubicarán contiguas al límite de la zona de separación de veinte (20) metros de ancho mínimo, o al litoral lacustre, y se desarrollarán para actividades que armonicen con el uso de la costa, las playas, los lagos o las lagunas con las cuales colinda.
Regl. 4833, art. 524-71.09: Línea de Solares con Frente a la Costa Cuando el proyecto envuelva la | Justis AI