Regl. 4833, art. 524-71.12
Instalaciones Públicas de Estacionamiento Colindantes con la zona de
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-71.12
separación de veinte (20) metros de ancho mínimo se proveerá un mínimo, de un
(1) espacio de estacionamiento para uso público por cada diez (10) unidades de
vivienda, pero nunca menos de tres (3). En los casos de proyectos que no sean
para uso residencial, se proveerá un mínimo de un (1) espacio de
estacionamiento para uso público por cada diez (10) espacios que se les requiera
de acuerdo al tipo de desarrollo. El Municipio, la Junta, o ARPE, según
corresponda, podrá requerir una mayor o menor cantidad de estacionamientos en
la proporción que justifique cada proyecto específico y las condiciones
prevalecientes en el sector donde se ubica.
71.13
Intensidad del Desarrollo A los fines de proteger el potencial de los recursos
existentes en la zona costanera, especialmente de los que colindan con la zona
marítimo-terrestre, para la recreación, contemplación y solaz espiritual, se
deberá evitar al máximo el desarrollo intenso paralelo a la costa,
promoviéndose y estimulándose el que los terrenos se mantengan en su estado
natural, y que los usos que allí se ubiquen armonicen con el potencial del sector
costanero.
71.14
Carácter Natural Las obras de desarrollo de terrenos que se autoricen y que
sean colindantes con costas y playas, retendrán el carácter natural de la
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- Use - Parts Rice
ORDER on GOBERNADOR
JUNTA DE PLANPICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
vegetación, los rasgos topográficos, las formas de las costas y un balance
positivo para el ambiente natural sobre el desarrollo.