Regl. 4833, art. 524-71.12

Instalaciones Públicas de Estacionamiento Colindantes con la zona de

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-71.12

separación de veinte (20) metros de ancho mínimo se proveerá un mínimo, de un (1) espacio de estacionamiento para uso público por cada diez (10) unidades de vivienda, pero nunca menos de tres (3). En los casos de proyectos que no sean para uso residencial, se proveerá un mínimo de un (1) espacio de estacionamiento para uso público por cada diez (10) espacios que se les requiera de acuerdo al tipo de desarrollo. El Municipio, la Junta, o ARPE, según corresponda, podrá requerir una mayor o menor cantidad de estacionamientos en la proporción que justifique cada proyecto específico y las condiciones prevalecientes en el sector donde se ubica. 71.13 Intensidad del Desarrollo A los fines de proteger el potencial de los recursos existentes en la zona costanera, especialmente de los que colindan con la zona marítimo-terrestre, para la recreación, contemplación y solaz espiritual, se deberá evitar al máximo el desarrollo intenso paralelo a la costa, promoviéndose y estimulándose el que los terrenos se mantengan en su estado natural, y que los usos que allí se ubiquen armonicen con el potencial del sector costanero. 71.14 Carácter Natural Las obras de desarrollo de terrenos que se autoricen y que sean colindantes con costas y playas, retendrán el carácter natural de la 253 - Use - Parts Rice ORDER on GOBERNADOR JUNTA DE PLANPICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce vegetación, los rasgos topográficos, las formas de las costas y un balance positivo para el ambiente natural sobre el desarrollo.
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