Regl. 4833, art. 524-71.16

Bonificaciones por Accesos Públicos Proyectos en solares segregados con

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-71.16

anterioridad a la vigencia de este Reglamento, y colindantes con la costa, playas públicas o con litoral lacustre, a los cuales se les haya requerido la provisión de accesos públicos, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones: 1. Al calcular el área de ocupación, el área bruta de piso y los patios requeridos conforme a este Reglamento, se considerará el solar total, según inscrito, sin deducirse el área del solar destinado al acceso de costa, playa o litoral lacustre. 2. Se permitirá un aumento (bonificación) en el área bruta de piso equivalente a aquella área de construcción cuyo costo sea de dos (2) veces el costo del acceso a construirse. 254 Ema Litre Asociado de Puerio Pier OPICINA DEL GOBERNADOR JUNTA OF PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 72.00 RETIRO DE ESTRUCTURAS DEL LIMITE MARITIMO TERRESTRE
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