Regl. 4833, art. 524-71.16
Bonificaciones por Accesos Públicos Proyectos en solares segregados con
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-71.16
anterioridad a la vigencia de este Reglamento, y colindantes con la costa,
playas públicas o con litoral lacustre, a los cuales se les haya requerido la
provisión de accesos públicos, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones:
1.
Al calcular el área de ocupación, el área bruta de piso y los patios
requeridos conforme a este Reglamento, se considerará el solar total,
según inscrito, sin deducirse el área del solar destinado al acceso de
costa, playa o litoral lacustre.
2.
Se permitirá un aumento (bonificación) en el área bruta de piso
equivalente a aquella área de construcción cuyo costo sea de dos (2)
veces el costo del acceso a construirse.
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Ema Litre Asociado de Puerio Pier
OPICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA OF PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
Capítulo
72.00
RETIRO DE ESTRUCTURAS DEL LIMITE MARITIMO TERRESTRE