Regl. 4833, art. 524-72.01

Disposiciones Generales Con el propósito de evitar que las sombras que

Length: 95 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-72.01

producen algunas estructuras en la costa y las playas de Puerto Rico dificulten el uso óptimo de éstas, toda edificación que ha de erigirse, construirse, trasladarse 0 ampliarse dentro de una distancia de cuatrocientos (400) metros del límite de la zona marítimo-terrestre, según determine el Departamento de Recursos Naturales, observará un retiro mínimo, medido horizontalmente desde su base o pared más próxima a la zona marítima hasta dicho límite, de dos y media (2.5) veces su altura. Este retiro no será menor de los cincuenta (50) metros establecidos mediante la Subsección 72.07 de este Reglamento.
Regl. 4833, art. 524-72.01: Disposiciones Generales Con el propósito de evitar que las sombras que | Justis AI