Regl. 4833, art. 524-72.01
Disposiciones Generales Con el propósito de evitar que las sombras que
Length: 95 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-72.01
producen algunas estructuras en la costa y las playas de Puerto Rico dificulten el
uso óptimo de éstas, toda edificación que ha de erigirse, construirse, trasladarse
0 ampliarse dentro de una distancia de cuatrocientos (400) metros del límite de
la zona marítimo-terrestre, según determine el Departamento de Recursos
Naturales, observará un retiro mínimo, medido horizontalmente desde su base o
pared más próxima a la zona marítima hasta dicho límite, de dos y media
(2.5) veces su altura. Este retiro no será menor de los cincuenta (50) metros
establecidos mediante la Subsección 72.07 de este Reglamento.