Regl. 4833, art. 524-72.02

Delimitación de la Zona Marítimo-Terrestre Todo proyecto propuesto en

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-72.02

terrenos colindantes con la zona marítimo-terrestre deberá someter al Municipio, la Junta o a ARPE, según corresponda, junto con los otros documentos y requisito, un plano de mensura, debidamente certificado por el Departamento de Recursos Naturales, en el cual aparezca deslindado el límite marítimo-terrestre. Esta certificación delimitando la zona marítimo-terrestre tendrá un (1) año de vigencia y no se entenderá que concede derechos de propiedad permanentes, y sí que representa el límite de ésta en la fecha del plano, el cual podría variar cuando la naturaleza altere el contorno de la costa o playa. 72.03 Exenciones Cuando se considere un solar cuya segregación fue autorizada con anterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento, y para el cual el retiro requerido no permita su utilización total de acuerdo con lo permitido en el distrito de zonificación en que se ubica, la parte interesada, podrá solicitar al Municipio, la Junta o a ARPE, según corresponda, que se le exima parcialmente del cumplimiento con la Subsección 72.01 en los siguientes casos: 1. Cuando existan edificaciones en ambos lados de la edificación propuesta, dentro de una distancia de cien (100) metros a cada lado del solar, medida paralela a la orilla de la costa, y cuyo retiro sea menor al retiro requerido conforme a lo dispuesto en esta Sección. En estos casos, la edificación propuesta podrá tener una altura que no excederá la altura promedio que se determine al tirar una línea imaginaria entre los puntos más altos de las edificaciones ubicadas a ambos lados del solar ,y el retiro podrá ser el promedio del que tengan las edificaciones existentes. 2. Cuando existe una edificación en un sólo lado de la edificación propuesta dentro de una distancia de cien (100) metros, medida en forma paralela a la orilla de la costa, y cuyo retiro sea menor al retiro requerido conforme a los dispuesto en esta sección. En estos casos la 255 Estado Ute Applisdo de Patrio New OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce edificación propuesta podrá tener una altura máxima igual al promedio matemático entre la altura real de la edificación existente y una altura estimada que resultare al dividir el retiro de la estructura propuesta entre dos y medio (2.5). El retiro mínimo que ha de permitirse será igual al de la estructura existente. 3. Cuando no exista edificación en ambos lados de la edificación propuesta dentro de una distancia de cien (100) metros a cada lado del solar, medida paralela a la orilla de la costa. En estos casos la edificación propuesta se separará lo más posible de la zona marítimo-terrestre, siempre que se provea el patio mínimo requerido en el lado opuesto del solar a dicha zona. 4. Cuando se trata de edificaciones propuestas para zonas portuarias, pesqueras, marinas 0 instalaciones similares, cuyo uso propuesto requiera obligatoriamente una mayor proximidad a la zona marítimoterrestre por ser el uso propuesto uno relacionado directamente con el mar.
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