Regl. 4833, art. 524-72.02
Delimitación de la Zona MarÃtimo-Terrestre Todo proyecto propuesto en
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terrenos colindantes con la zona marÃtimo-terrestre deberá someter al
Municipio, la Junta o a ARPE, según corresponda, junto con los otros documentos y
requisito, un plano de mensura, debidamente certificado por el Departamento
de Recursos Naturales, en el cual aparezca deslindado el lÃmite
marÃtimo-terrestre. Esta certificación delimitando la zona marÃtimo-terrestre
tendrá un (1) año de vigencia y no se entenderá que concede derechos de
propiedad permanentes, y sà que representa el lÃmite de ésta en la fecha del
plano, el cual podrÃa variar cuando la naturaleza altere el contorno de la costa
o playa.
72.03
Exenciones Cuando se considere un solar cuya segregación fue autorizada con
anterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento, y para el cual el retiro
requerido no permita su utilización total de acuerdo con lo permitido en el
distrito de zonificación en que se ubica, la parte interesada, podrá solicitar al
Municipio, la Junta o a ARPE, según corresponda, que se le exima parcialmente
del cumplimiento con la Subsección 72.01 en los siguientes casos:
1.
Cuando existan edificaciones en ambos lados de la edificación
propuesta, dentro de una distancia de cien (100) metros a cada lado del
solar, medida paralela a la orilla de la costa, y cuyo retiro sea menor
al retiro requerido conforme a lo dispuesto en esta Sección. En estos
casos, la edificación propuesta podrá tener una altura que no excederá
la altura promedio que se determine al tirar una lÃnea imaginaria entre
los puntos más altos de las edificaciones ubicadas a ambos lados del
solar ,y el retiro podrá ser el promedio del que tengan las edificaciones
existentes.
2.
Cuando existe una edificación en un sólo lado de la edificación
propuesta dentro de una distancia de cien (100) metros, medida en forma
paralela a la orilla de la costa, y cuyo retiro sea menor al retiro
requerido conforme a los dispuesto en esta sección. En estos casos la
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Estado Ute Applisdo de Patrio New
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
edificación propuesta podrá tener una altura máxima igual al
promedio matemático entre la altura real de la edificación existente y
una altura estimada que resultare al dividir el retiro de la estructura
propuesta entre dos y medio (2.5). El retiro mÃnimo que ha de
permitirse será igual al de la estructura existente.
3.
Cuando no exista edificación en ambos lados de la edificación
propuesta dentro de una distancia de cien (100) metros a cada lado del
solar, medida paralela a la orilla de la costa. En estos casos la
edificación propuesta se separará lo más posible de la zona
marÃtimo-terrestre, siempre que se provea el patio mÃnimo requerido en
el lado opuesto del solar a dicha zona.
4.
Cuando se trata de edificaciones propuestas para zonas portuarias,
pesqueras, marinas 0 instalaciones similares, cuyo uso propuesto
requiera obligatoriamente una mayor proximidad a la zona marÃtimoterrestre por ser el uso propuesto uno relacionado directamente con el
mar.