Regl. 1901, art. 2
- Esta Enmienda es promulgada por el Secretario
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Cite as Reglamento Núm. 1901, Art. 2
del Trabajo de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley
Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, (29 LPRA Sec.
681 et seq.). La misma comenzará a regir treinta (30) dÃas después de que el original y dos copias de su texto, en español e
inglés, se hayan radicado en la Oficina del Secretario de Estado
de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm.
112 de 30 de junio de 1957, según enmendada, (3 LPRA Sec. 1041
et seq.)
Aprobada hoy 20 de enero de 1975, en San Juan, Puerto Rico.
Luis F. Silva Recio
Secretario del Trabajo