Regl. 4833, art. 524-8.04

Análisis de Riesgos a Deslizamientos El riesgo a deslizamiento se

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-8.04

determinará tomando en consideración los siguientes aspectos: Categoría Valor Puntuación Pendiente 0-1grados 0 2-7 3 8-16 6 76 Utre Appliede - Puerse Re OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA or PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Categoría Valor Puntuación Pendiente más de 17 9 Forma de la Pendiente Convexa 2 Plana 4 Cóncava 6 Elevación 0-200 metros 1 201-500 metros 2 501-800 metros 3 más de 800 metros 4 Evidencia de Deslizamientos Anteriores no 0 sí 10 A base de la puntuación total determinada, sumando la de cada categoría, se establecen los siguientes riesgos: 0-1 Poco o Ningún Riesgo 2-9 Poco Riesgo 10-15 Riesgo Más de 15 Gran Riesgo Si la puntuación excede de 9, se deberá someter un estudio de ingeniería donde se discuta la topografía, geología e hidrología del terreno particular para determinar las medidas específicas que se tomarán en consideración para evitar los riesgos. 8.05 Formación de Solares En lo posible los lindes laterales de los nuevos solares serán perpendiculares al acceso, y la dimensión promedio del fondo del solar no excederá de tres (3) veces la del ancho. 77 Estado Litre Asociade de Pueris OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 9.00 URBANIZACIONES RESIDENCIALES 9.01 Disposición General - El propósito principal de una urbanización residencial será equipar el terreno para el establecimiento de comunidades residenciales seguras, tranquilas y atractivas, de diversos tamaños y para diversas intensidades. 9.02 Accesos - Todo nuevo solar que vaya a ser formado tendrá acceso a través de una calle pública debidamente inscrita. En el caso de urbanizaciones, los nuevos solares residenciales tendrán acceso sólo a calles locales. No se permitirá que nuevos solares residenciales con cabida menor de una cuerda den frente a calles principales, avenidas 0 marginales de avenidas y expresos. 9.03 Urbanizaciones Residenciales en un Sólo Edificio (Condominios) -Cuando se proponga una urbanización residencial en un sólo edificio, se observarán las siguientes normas: (1) El patio delantero, cuando éste sea requerido, no podrá ser utilizado para el estacionamiento de vehículos. En lo posible, deberá recibir tratamiento paisajista. (2) El estacionamiento de vehículos en el predio deberá estar disimulado a la vista de un peatón en las calles circundantes. (3) La parte más baja de las ventanas de las unidades residenciales de la primera planta deberán estar elevadas 1.5 metros sobre el nivel del encintado. (4) Cuando el edifico contenga otros usos no residenciales, el acceso desde y hacia la calle y su estacionamiento para las unidades residenciales deberá estar separado de los otros usos. (5) La entrada principal y vestíbulo deberá tener acceso directo a la vía pública y este deberá estar orientado perpendicular a la misma. (6) Se permitirá modificar la norma anterior cuando se proponga un control de acceso vigilado por personal de seguridad las 24 horas al día, y el número de unidades de vivienda no exceda de cien (100). 9.04 Urbanizaciones Residenciales con Varios Edificios en un Sólo Predio Cuando se proponga uno 0 más edificios multifamiliares en un sólo predio, se observarán las siguientes normas: (1) Cada edificio se orientará en el predio de forma que la entrada principal y el vestíbulo sea visible desde la acera adyacente al acceso público principal a esa estructura, y a no más de quince (15) metros del acceso vehícular. 78 Estado Libre Associate de Puerie Re OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce (2) Se permitirá modificar la norma anterior cuando se proponga un control de acceso vigilado por personal de seguridad las 24 horas al día y el número de unidades de vivienda no exceda de cien (100). (3) Los patios en los alrededores de aproximadamente diez (10) metros, cercanos a la entrada de cada estructura multifamiliar, se desarrollarán como un área semipública claramente asociada con la entrada a esa estructura. El tratamiento paisajista la iluminación, la pavimentación y otros detalles, tales como barreras simbólicas, crearán la impresión de que esa área está bajo el control de los residentes de esa estructura. (4) Las puertas de escape de emergencia y puertas de entradas secundarias llegarán a áreas exteriores semipúblicas o semiprivadas. (5) Las áreas de bancos y juegos de niños entre las edades de uno a siete años, se localizarán cerca de paseos peatonales y entradas de estructuras, de forma que sean claramente visibles y que cada área esté adyacente a un grupo identificable de unidades de vivienda. (6) El acceso peatonal a la entrada principal de cada estructura multifamiliar se diseñará y construirá en forma que al menos un cincuenta (50%) del área del vestíbulo, todas las puertas de los ascensores, si los hubiera, y el inicio de las escaleras sean visibles a una persona que se acerca a la puerta principal. (7) Los paseos peatonales se distribuirán, iluminarán y sembrarán de forma que una persona que lo camine pueda ver, al menos cinco (5 metros hacia el frente, la totalidad de la sección del paseo peatonal sin tener esquinas ciegas. (8) No se permitirá construcción alguna que provea escondites a dos (2) metros de un paseo o acera peatonal. (9) No se permitirá la siembra de vegetación que obstruya la visibilidad de las áreas comunes abiertas. Los árboles deberán tener su copa a más de dos (2) metros del nivel del terreno. Los arbustos y otro follaje no deberán levantar más de un metro. (10) Barreras opacas sobre 1.2 metros se considerarán que obstruyen la visibilidad. (11) El espacio entre las estructuras deberá ser diseñado, en lo posible, de forma que sea claramente privado, semiprivado, semipúblico o público. Si fuera privado deberá diseñarse con muros o tratamiento paisajista que así lo definan. Si fuera semiprivado, debe proveerse un mecanismo de control formal a ese grupo de unidades de vivienda. 79 trade Live Associado de Puerte Ree OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 9.05 Urbanizaciones Residenciales de Varios Solares Cuando se proponga urbanizaciones residenciales compuestas de varios solares, se observarán las siguientes normas: (1) El patrón de las calles facilitará la convivencia, evitando largos excesivos que permitan volúmenes de tránsito que dificulten los intercambios sociales en las calles y aceras. (2) La distribución de los espacios comunes reconocerá las áreas de cada instalación. 80 Erner Live Asociado de Puerte - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA ne PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 10.00 URBANIZACIONES INDUSTRIALES o INSTITUCIONALES 10.01 Disposición General El propósito principal de una urbanización industrial o institucional será equipar el terreno para el desarrollo de actividades industriales o institucionales seguras, eficientes y agradables de forma que se reduzcan sus efectos negativos en lugares adyacentes. 10.02 Accesos Todo solar para uso industrial o institucional será provisto de un acceso público debidamente inscrito, adecuado al volumen de tránsito vehícular y de carga que generará. Si se propone el desarrollo de usos residenciales como parte de la estructura que albergará usos comerciales, los usos residenciales tendrán un acceso a la calle y al estacionamiento que le sirve separado del uso cívico. 10.03 Zonas de Amortiguamiento Cuando se proponga una urbanización industrial o institucional que colinde con un sector residencial desarrollado, se proveerán aquellas zonas de amortiguamiento necesarias para mitigar los efectos de ruidos, olores y luces sobre el sector residencial. 10.04 Edificios Institucionales en un Sólo Predio Cuando se proponga uno o mas edificios institucionales en un sólo predio, se observarán las siguientes normas: (1) La entrada principal al edificio principal se distinguirá desde la entrada principal al predio o desde el acceso vehícular interior principal. (2) Los paseos peatonales se distribuirán y sembrarán de forma que, en lo posible, sean visibles desde el interior de las estructuras. Serán diseñados y construidos de forma que una persona que lo camine pueda ver al menos cinco (5) metros hacia el frente la totalidad de la sección del paseo peatonal, sin tener esquinas ciegas. (3) No se permitirá construcción alguna que provea escondites a menos de dos (2) metros de un paseo o acera peatonal. (4) No se permitirá la siembra de vegetación que obstruya la visibilidad de las áreas comunes abiertas. Los árboles deberán tener su copa a más de dos (2) metros del nivel del terreno. Los arbustos y otro follaje no deberán levantar más de un (1) metro. (5) Barreras opacas sobre 1.2 metros se considerarán que obstruyen la visibilidad. 81 trate Litre Associado de Purts Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 11.00 SISTEMAS DE CIRCULACION 11.01 Disposición General El sistema de circulación se diseñará para permitir el movimiento seguro, eficiente y ordenado hacia y desde el espacio parcelado ,y deberá responder a los volúmenes de tránsito anticipados, respetar los rasgos naturales y la topografía, y presentar un ambiente público agradable. En el caso de urbanizaciones residenciales se evitará que el tránsito de atravesamiento utilice las calles residenciales. Cualquier sistema de circulación se conformará a los planes viales regionales, municipales o locales hasta donde éstos hayan sido estudiados. 11.02 Tipos de Vías Las vías serán de los tipos que se indican a continuación: TIPO DE VÍA DERECHO DE VÍA 1. Autopista de Peaje Varía (Mín. 100 metros) 2. Autopista Varía (Mín. 100 metros) 3. Expreso Varía (Mín. 50 metros) 4. Arteriales Varía (Mín. 50 metros) 5. Avenidas 36 metros 6. Carreteras Primarias 30 metros 7. Carreteras secundarias 20.6 metros Estatales 8. Calles Principales 20.6 metros 9. Carreteras Municipales 15 metros 10. Calles Locales Urbanas 13 metros 11. Calles Sin Salida 11 metros 12. Calles Locales Rurales 10 metros 13. Callejones 6 metros 11.03 Trazado del Sistema de Circulación Toda urbanización separará los terrenos necesarios para el sistema vial adoptado en un plan de ordenación. Si estos terrenos representan menos del 20% de la finca original, los mismos serán dedicados a favor de alguna entidad responsable por la construcción de la vía con la nivelación necesaria para facilitar su eventual construcción. Esta dedicación será mediante escritura pública previo a la autorización del Plano de Inscripción. Si no existiera un diseño de la vía en el Plan Vial al momento de solicitarse comentarios para la etapa del desarrollo preliminar, la agencia o la entidad responsable de su construcción deberá someter a la entidad de permisos una determinación sobre la alineación en los treinta días subsiguientes a la solicitud de comentarios por la entidad de permisos. Si no se recibe por la entidad de permisos el diseño para la vía, tanto de alineación como rasante, podrá permitirse al diseñador del proyecto establecer una alineación y rasante justificada a base de la mejor información disponible a ese momento. El trazado de las calles internas al proyecto estará de acuerdo con cualquier plan de área o desarrollo conceptual para el desarrollo de toda la vecindad hasta donde éste 82 Libre Assolado de Puerte - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Receive de Plants The OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce sean callejones. En los centros comerciales e industriales podrá sustituirse una cuerda por tal arco. Los encintados, en las esquinas de calles y callejones se proyectarán en forma circular con radio mínimo de seis (6) metros en calles, y dos metros y medio (2.5) en callejones. Cuando el ángulo menor de intersección sea menos de sesenta (60) grados, los antedichos radios mínimos serán mayores. Se podrán requerir radios mayores en todos aquellos casos de vías públicas que requieren intersecciones de tipo especial. En los casos en que se proyecte una faja de seguridad entre la acera y el encintado, la misma será interrumpida, en las esquinas, entre los puntos de tangencia de arco anteriormente requerido en este Capítulo, construyéndose la acera, entre tales puntos, desde el límite de la propiedad hasta el encintado. 11.11 Radios Mínimos - Los radios mínimos de curvas de las vías públicas, tomados en el eje de las mismas, serán según se expresa a continuación: (a) En las Avenidas, doscientos (200) metros. (b) En las Calles Principales, sesenta (60) metros. (c) En las Calles Locales Urbanas, treinta (30) metros. (d) En las Calles Locales Rurales, veinte (20) metros. (e) En las Calles sin Salida, treinta (30) metros (f) En los Callejones, veinte (20) metros. 11.12 Rectas - Entre toda curva y contracurva se proveerá una recta 0 tangente cuya longitud mínima será según se establece a continuación: (a) En las Avenidas, veinte (20) metros. (b) En las Calles Principales, quince (15) metros. (c) En las Calles Locales, diez (10) metros. (d) En las Calles sin Salida, diez (10) metros. (e) En los Callejones, cinco (5) metros. 11.13 Dedicaciones y Requerimiento de Construcción - Se requerirá la construcción de obras y dedicación a uso público de aquellas vías y su derecho de paso que sean necesarias por el diseño del desarrollo, o por la ubicación del desarrollo en el contexto del plan vial adoptado y el grado de desarrollo de ese plan vial al momento de llevarse a cabo la urbanización. Cuando se trate de vías incluidas en el plan vial de los tipos 1 al 5 cuya construcción no esté programada, podrá eximir de algunas obras de construcción, asegurando, no obstante, la nivelación de los terrenos dentro de la servidumbre y el encauzamiento adecuado de las 85 Lhe de Puerte the OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce aguas pluviales en su forma final.
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