Regl. 4833, art. 524-8.04
Análisis de Riesgos a Deslizamientos El riesgo a deslizamiento se
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-8.04
determinará tomando en consideración los siguientes aspectos:
Categoría
Valor
Puntuación
Pendiente
0-1grados
0
2-7
3
8-16
6
76
Utre Appliede - Puerse Re
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Categoría
Valor
Puntuación
Pendiente
más de 17
9
Forma de la Pendiente
Convexa
2
Plana
4
Cóncava
6
Elevación
0-200 metros
1
201-500 metros
2
501-800 metros
3
más de 800 metros
4
Evidencia de Deslizamientos Anteriores
no
0
sí
10
A base de la puntuación total determinada, sumando la de cada categoría, se
establecen los siguientes riesgos:
0-1 Poco o Ningún Riesgo
2-9 Poco Riesgo
10-15 Riesgo
Más de 15 Gran Riesgo
Si la puntuación excede de 9, se deberá someter un estudio de ingeniería donde se
discuta la topografía, geología e hidrología del terreno particular para
determinar las medidas específicas que se tomarán en consideración para
evitar los riesgos.
8.05
Formación de Solares En lo posible los lindes laterales de los nuevos solares
serán perpendiculares al acceso, y la dimensión promedio del fondo del solar no
excederá de tres (3) veces la del ancho.
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Capítulo
9.00
URBANIZACIONES RESIDENCIALES
9.01
Disposición General - El propósito principal de una urbanización residencial
será equipar el terreno para el establecimiento de comunidades residenciales
seguras, tranquilas y atractivas, de diversos tamaños y para diversas
intensidades.
9.02
Accesos - Todo nuevo solar que vaya a ser formado tendrá acceso a través de una
calle pública debidamente inscrita. En el caso de urbanizaciones, los nuevos
solares residenciales tendrán acceso sólo a calles locales. No se permitirá que
nuevos solares residenciales con cabida menor de una cuerda den frente a calles
principales, avenidas 0 marginales de avenidas y expresos.
9.03
Urbanizaciones Residenciales en un Sólo Edificio (Condominios) -Cuando se
proponga una urbanización residencial en un sólo edificio, se observarán las
siguientes normas:
(1) El patio delantero, cuando éste sea requerido, no podrá ser utilizado
para el estacionamiento de vehículos. En lo posible, deberá recibir
tratamiento paisajista.
(2) El estacionamiento de vehículos en el predio deberá estar
disimulado a la vista de un peatón en las calles circundantes.
(3) La parte más baja de las ventanas de las unidades residenciales de
la primera planta deberán estar elevadas 1.5 metros sobre el nivel del
encintado.
(4) Cuando el edifico contenga otros usos no residenciales, el acceso
desde y hacia la calle y su estacionamiento para las unidades
residenciales deberá estar separado de los otros usos.
(5) La entrada principal y vestíbulo deberá tener acceso directo a la
vía pública y este deberá estar orientado perpendicular a la misma.
(6) Se permitirá modificar la norma anterior cuando se proponga un
control de acceso vigilado por personal de seguridad las 24 horas al día,
y el número de unidades de vivienda no exceda de cien (100).
9.04
Urbanizaciones Residenciales con Varios Edificios en un Sólo Predio Cuando se
proponga uno 0 más edificios multifamiliares en un sólo predio, se observarán
las siguientes normas:
(1) Cada edificio se orientará en el predio de forma que la entrada
principal y el vestíbulo sea visible desde la acera adyacente al acceso
público principal a esa estructura, y a no más de quince (15) metros del
acceso vehícular.
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(2) Se permitirá modificar la norma anterior cuando se proponga un
control de acceso vigilado por personal de seguridad las 24 horas al día
y el número de unidades de vivienda no exceda de cien (100).
(3) Los patios en los alrededores de aproximadamente diez (10) metros,
cercanos a la entrada de cada estructura multifamiliar, se
desarrollarán como un área semipública claramente asociada con la
entrada a esa estructura. El tratamiento paisajista la iluminación, la
pavimentación y otros detalles, tales como barreras simbólicas, crearán
la impresión de que esa área está bajo el control de los residentes de esa
estructura.
(4) Las puertas de escape de emergencia y puertas de entradas
secundarias llegarán a áreas exteriores semipúblicas o semiprivadas.
(5) Las áreas de bancos y juegos de niños entre las edades de uno a siete
años, se localizarán cerca de paseos peatonales y entradas de
estructuras, de forma que sean claramente visibles y que cada área esté
adyacente a un grupo identificable de unidades de vivienda.
(6) El acceso peatonal a la entrada principal de cada estructura
multifamiliar se diseñará y construirá en forma que al menos un
cincuenta (50%) del área del vestíbulo, todas las puertas de los
ascensores, si los hubiera, y el inicio de las escaleras sean visibles a una
persona que se acerca a la puerta principal.
(7) Los paseos peatonales se distribuirán, iluminarán y sembrarán de
forma que una persona que lo camine pueda ver, al menos cinco (5 metros
hacia el frente, la totalidad de la sección del paseo peatonal sin tener
esquinas ciegas.
(8) No se permitirá construcción alguna que provea escondites a dos (2)
metros de un paseo o acera peatonal.
(9) No se permitirá la siembra de vegetación que obstruya la
visibilidad de las áreas comunes abiertas. Los árboles deberán tener su
copa a más de dos (2) metros del nivel del terreno. Los arbustos y otro
follaje no deberán levantar más de un metro.
(10) Barreras opacas sobre 1.2 metros se considerarán que obstruyen la
visibilidad.
(11) El espacio entre las estructuras deberá ser diseñado, en lo posible,
de forma que sea claramente privado, semiprivado, semipúblico o
público. Si fuera privado deberá diseñarse con muros o tratamiento
paisajista que así lo definan. Si fuera semiprivado, debe proveerse un
mecanismo de control formal a ese grupo de unidades de vivienda.
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9.05
Urbanizaciones Residenciales de Varios Solares Cuando se proponga
urbanizaciones residenciales compuestas de varios solares, se observarán las
siguientes normas:
(1) El patrón de las calles facilitará la convivencia, evitando largos
excesivos que permitan volúmenes de tránsito que dificulten los
intercambios sociales en las calles y aceras.
(2) La distribución de los espacios comunes reconocerá las áreas de cada
instalación.
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Capítulo
10.00
URBANIZACIONES INDUSTRIALES o INSTITUCIONALES
10.01
Disposición General El propósito principal de una urbanización industrial o
institucional será equipar el terreno para el desarrollo de actividades
industriales o institucionales seguras, eficientes y agradables de forma que se
reduzcan sus efectos negativos en lugares adyacentes.
10.02
Accesos Todo solar para uso industrial o institucional será provisto de un
acceso público debidamente inscrito, adecuado al volumen de tránsito vehícular
y de carga que generará. Si se propone el desarrollo de usos residenciales como
parte de la estructura que albergará usos comerciales, los usos residenciales
tendrán un acceso a la calle y al estacionamiento que le sirve separado del uso
cívico.
10.03
Zonas de Amortiguamiento Cuando se proponga una urbanización industrial o
institucional que colinde con un sector residencial desarrollado, se proveerán
aquellas zonas de amortiguamiento necesarias para mitigar los efectos de
ruidos, olores y luces sobre el sector residencial.
10.04
Edificios Institucionales en un Sólo Predio Cuando se proponga uno o mas
edificios institucionales en un sólo predio, se observarán las siguientes normas:
(1) La entrada principal al edificio principal se distinguirá desde la
entrada principal al predio o desde el acceso vehícular interior
principal.
(2) Los paseos peatonales se distribuirán y sembrarán de forma que, en
lo posible, sean visibles desde el interior de las estructuras. Serán
diseñados y construidos de forma que una persona que lo camine pueda
ver al menos cinco (5) metros hacia el frente la totalidad de la sección
del paseo peatonal, sin tener esquinas ciegas.
(3) No se permitirá construcción alguna que provea escondites a menos
de dos (2) metros de un paseo o acera peatonal.
(4) No se permitirá la siembra de vegetación que obstruya la
visibilidad de las áreas comunes abiertas. Los árboles deberán tener su
copa a más de dos (2) metros del nivel del terreno. Los arbustos y otro
follaje no deberán levantar más de un (1) metro.
(5) Barreras opacas sobre 1.2 metros se considerarán que obstruyen la
visibilidad.
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Capítulo
11.00
SISTEMAS DE CIRCULACION
11.01
Disposición General El sistema de circulación se diseñará para permitir el
movimiento seguro, eficiente y ordenado hacia y desde el espacio parcelado ,y
deberá responder a los volúmenes de tránsito anticipados, respetar los rasgos
naturales y la topografía, y presentar un ambiente público agradable. En el
caso de urbanizaciones residenciales se evitará que el tránsito de
atravesamiento utilice las calles residenciales. Cualquier sistema de
circulación se conformará a los planes viales regionales, municipales o locales
hasta donde éstos hayan sido estudiados.
11.02
Tipos de Vías Las vías serán de los tipos que se indican a continuación:
TIPO DE VÍA
DERECHO DE VÍA
1. Autopista de Peaje
Varía (Mín. 100 metros)
2. Autopista
Varía (Mín. 100 metros)
3. Expreso
Varía (Mín. 50 metros)
4. Arteriales
Varía (Mín. 50 metros)
5. Avenidas
36 metros
6. Carreteras Primarias
30 metros
7. Carreteras secundarias
20.6 metros
Estatales
8. Calles Principales
20.6 metros
9. Carreteras Municipales
15 metros
10. Calles Locales Urbanas
13 metros
11. Calles Sin Salida
11 metros
12. Calles Locales Rurales
10 metros
13. Callejones
6 metros
11.03
Trazado del Sistema de Circulación Toda urbanización separará los terrenos
necesarios para el sistema vial adoptado en un plan de ordenación. Si estos
terrenos representan menos del 20% de la finca original, los mismos serán
dedicados a favor de alguna entidad responsable por la construcción de la vía
con la nivelación necesaria para facilitar su eventual construcción. Esta
dedicación será mediante escritura pública previo a la autorización del Plano
de Inscripción. Si no existiera un diseño de la vía en el Plan Vial al momento de
solicitarse comentarios para la etapa del desarrollo preliminar, la agencia o la
entidad responsable de su construcción deberá someter a la entidad de permisos
una determinación sobre la alineación en los treinta días subsiguientes a la
solicitud de comentarios por la entidad de permisos. Si no se recibe por la
entidad de permisos el diseño para la vía, tanto de alineación como rasante,
podrá permitirse al diseñador del proyecto establecer una alineación y rasante
justificada a base de la mejor información disponible a ese momento. El trazado
de las calles internas al proyecto estará de acuerdo con cualquier plan de área o
desarrollo conceptual para el desarrollo de toda la vecindad hasta donde éste
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sean callejones. En los centros comerciales e industriales podrá sustituirse una
cuerda por tal arco. Los encintados, en las esquinas de calles y callejones se
proyectarán en forma circular con radio mínimo de seis (6) metros en calles, y
dos metros y medio (2.5) en callejones. Cuando el ángulo menor de intersección
sea menos de sesenta (60) grados, los antedichos radios mínimos serán mayores.
Se podrán requerir radios mayores en todos aquellos casos de vías públicas que
requieren intersecciones de tipo especial. En los casos en que se proyecte una faja
de seguridad entre la acera y el encintado, la misma será interrumpida, en las
esquinas, entre los puntos de tangencia de arco anteriormente requerido en este
Capítulo, construyéndose la acera, entre tales puntos, desde el límite de la
propiedad hasta el encintado.
11.11
Radios Mínimos - Los radios mínimos de curvas de las vías públicas, tomados en
el eje de las mismas, serán según se expresa a continuación:
(a) En las Avenidas, doscientos (200) metros.
(b) En las Calles Principales, sesenta (60) metros.
(c) En las Calles Locales Urbanas, treinta (30) metros.
(d) En las Calles Locales Rurales, veinte (20) metros.
(e) En las Calles sin Salida, treinta (30) metros
(f) En los Callejones, veinte (20) metros.
11.12
Rectas - Entre toda curva y contracurva se proveerá una recta 0 tangente cuya
longitud mínima será según se establece a continuación:
(a) En las Avenidas, veinte (20) metros.
(b) En las Calles Principales, quince (15) metros.
(c) En las Calles Locales, diez (10) metros.
(d) En las Calles sin Salida, diez (10) metros.
(e) En los Callejones, cinco (5) metros.
11.13
Dedicaciones y Requerimiento de Construcción - Se requerirá la construcción de
obras y dedicación a uso público de aquellas vías y su derecho de paso que sean
necesarias por el diseño del desarrollo, o por la ubicación del desarrollo en el
contexto del plan vial adoptado y el grado de desarrollo de ese plan vial al
momento de llevarse a cabo la urbanización. Cuando se trate de vías incluidas
en el plan vial de los tipos 1 al 5 cuya construcción no esté programada, podrá
eximir de algunas obras de construcción, asegurando, no obstante, la nivelación
de los terrenos dentro de la servidumbre y el encauzamiento adecuado de las
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Lhe de Puerte the
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aguas pluviales en su forma final.