Regl. 4845, art. XLI-4

En el caso de la terminación del seguro con

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Cite as Reglamento Núm. 4845, Art. XLI-4

anterioridad a la fecha fijada para el vencimiento de la deuda cualquier reembolso de la cantidad pagada por el deudor para seguro será pagado O acreditado prontamente a la persona con derecho a tal reembolso disponiéndose, sin embargo, que ningún asegurador autorizado vendrá obligado a efectuar reembolso alguno sin dicho reembolso es menor de un dólar.
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