Regl. 4845, art. XLI-4
En el caso de la terminación del seguro con
Length: 56 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4845, Art. XLI-4
anterioridad a la fecha fijada para el vencimiento de la deuda
cualquier reembolso de la cantidad pagada por el deudor para
seguro será pagado O acreditado prontamente a la persona con
derecho a tal reembolso disponiéndose, sin embargo, que ningún
asegurador autorizado vendrá obligado a efectuar reembolso
alguno sin dicho reembolso es menor de un dólar.