Regl. 1901, art. I-I

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Cite as Reglamento Núm. 1901, Art. I-I

(g) Fecha de la Solicitud de Beneficio Significa la fecha en que se radica la Solicitud de Beneficio personalmente en el Negociado, en cualquier otra dependencia del Departamento del Trabajo, en el Fondo del Seguro del Estado o en la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, excluyendo cualquier radicación hecha en oficinas de planes de seguros privados. También significa la fecha que indique el matasellos con que se cancela el franqueo por la oficina de correos donde se haya depositado la solicitud cursada por medio del modelo oficial, carta, tarjeta postal, o la fecha del telegrama enviado al efecto a cualesquiera de los organismos públicos anteriormente mencionados. Disponiéndose, que cuando un asegurado solicita la pensión por enfermedad mientras se encuentra trabajando se considerará como fecha de la solicitud de beneficio el día que deja de trabajar y no el día que hace la solicitud".
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