Regl. 1901, art. I-I
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 1901, Art. I-I
(g) Fecha de la Solicitud de Beneficio
Significa la fecha en que se radica la Solicitud de Beneficio personalmente en el Negociado, en cualquier otra dependencia del Departamento del Trabajo, en
el Fondo del Seguro del Estado o en la Administración de
Compensaciones por Accidentes de Automóviles, excluyendo
cualquier radicación hecha en oficinas de planes de seguros privados. También significa la fecha que indique el
matasellos con que se cancela el franqueo por la oficina
de correos donde se haya depositado la solicitud cursada
por medio del modelo oficial, carta, tarjeta postal, o la
fecha del telegrama enviado al efecto a cualesquiera de
los organismos públicos anteriormente mencionados. Disponiéndose, que cuando un asegurado solicita la pensión
por enfermedad mientras se encuentra trabajando se considerará como fecha de la solicitud de beneficio el dÃa que
deja de trabajar y no el dÃa que hace la solicitud".