Regl. 4852, art. 11
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4852, Art. 11
Las disposiciones de este Reglamento empezarán a
regir y tendrán fuerza de ley treinta (30) dÃas después de
su radicación en el Departamento de Estado para su
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publicación en el BoletÃn del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, a tenor con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto
de 1988 y su Reglamento.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 28 de octubre de
1992.
APROBADO POR:
ANGEL A. RIVERA
SECRETARIO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA