Regl. 4852, art. 6
PROPOSITO DEL TIPO MINIMO:
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Cite as Reglamento Núm. 4852, Art. 6
a. El propósito del tipo mínimo es evitar vender
propiedad inmueble de un contribuyente para el cobro de
contribuciones a un precio sustancialmente menor que el
valor del activo neto del contribuyente en dicha propiedad
(equity), a menos que la deuda del contribuyente por la
cual se embargó dicho inmueble sea menor que éste.
b. Por tal razón el tipo mínimo nunca excederá la
suma de la contribución, más las penalidades con los
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intereses, costas y otros cargos que representan el interés
del Estado en la propiedad embargada.