Regl. 4852, art. 6

PROPOSITO DEL TIPO MINIMO:

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Cite as Reglamento Núm. 4852, Art. 6

a. El propósito del tipo mínimo es evitar vender propiedad inmueble de un contribuyente para el cobro de contribuciones a un precio sustancialmente menor que el valor del activo neto del contribuyente en dicha propiedad (equity), a menos que la deuda del contribuyente por la cual se embargó dicho inmueble sea menor que éste. b. Por tal razón el tipo mínimo nunca excederá la suma de la contribución, más las penalidades con los -4- intereses, costas y otros cargos que representan el interés del Estado en la propiedad embargada.
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