Regl. 4852, art. 7
TASACION:
Length: 106 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4852, Art. 7
a. El criterio inicial para la determinación del
tipo mÃnimo es el justo valor en el mercado de la propiedad
embargada.
b. El justo valor de la propiedad se va a determinar
a base de la tasación que se efectuará antes del anuncio de
la subasta.
C. Los bienes embargados serán valorados por un
tasador del Departamento de Hacienda. Cuando se tratase de
un caso especial que no pudiese ser valorado por el tasador
antes mencionado o si el Departamento no tuviese los
recursos de un tasador disponible, se gestionará la persona
indicada para la labor y su costo será parte de las costas
del procedimiento.