Regl. 4852, art. 7

TASACION:

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Cite as Reglamento Núm. 4852, Art. 7

a. El criterio inicial para la determinación del tipo mínimo es el justo valor en el mercado de la propiedad embargada. b. El justo valor de la propiedad se va a determinar a base de la tasación que se efectuará antes del anuncio de la subasta. C. Los bienes embargados serán valorados por un tasador del Departamento de Hacienda. Cuando se tratase de un caso especial que no pudiese ser valorado por el tasador antes mencionado o si el Departamento no tuviese los recursos de un tasador disponible, se gestionará la persona indicada para la labor y su costo será parte de las costas del procedimiento.
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