Regl. 1905, art. 1

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Cite as Reglamento Núm. 1905, Art. 1

Los siguientes términos usados en este reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: "Agencia" Significa cualquier departamento 0 agencia de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, independientemente de que su personal se encuentre comprendido en los Servicios por Oposición, sin Oposición 0 Exento, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como Ley de Personal. "Personal" Significa toda persona que ocupe un cargo 0 puesto en una agencia, durante todo o parte del tiempo. "Traslado" Significa la transferencia de personal de un departamento, agencia u organismo gubernamental a otro, conjuntamente con los puestos que ocupa ese personal y con los fondos asignados para sufragar dichos puestos.