Regl. 1905, art. 1
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 1905, Art. 1
Los siguientes términos usados en este reglamento tendrán el significado
que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa:
"Agencia" Significa cualquier departamento 0 agencia de la Rama
Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, independientemente de que su personal se
encuentre comprendido en los Servicios por Oposición,
sin Oposición 0 Exento, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, según
enmendada, conocida como Ley de Personal.
"Personal" Significa toda persona que ocupe un cargo 0 puesto en una
agencia, durante todo o parte del tiempo.
"Traslado" Significa la transferencia de personal de un departamento,
agencia u organismo gubernamental a otro, conjuntamente
con los puestos que ocupa ese personal y con los fondos
asignados para sufragar dichos puestos.