Regl. 4852, art. 9

PODERES ADICIONALES DEL SECRETARIO

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Cite as Reglamento Núm. 4852, Art. 9

Este reglamento en nada afectará cualquier gestión de cobro que el Secretario pueda iniciar para cobrar la deuda contributiva que no fuere satisfecha con el importe de lo obtenido en la subasta de los inmuebles embargados a los contribuyentes morosos.
Regl. 4852, art. 9: PODERES ADICIONALES DEL SECRETARIO | Justis AI