Regl. 4852, art. 9
PODERES ADICIONALES DEL SECRETARIO
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Cite as Reglamento Núm. 4852, Art. 9
Este reglamento en nada afectará cualquier gestión de
cobro que el Secretario pueda iniciar para cobrar la deuda
contributiva que no fuere satisfecha con el importe de lo
obtenido en la subasta de los inmuebles embargados a los
contribuyentes morosos.