Regl. 4853, art. 1

- Se enmienda la Cuarentena Doméstica Núm. 5, aprobada

Length: 401 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4853, Art. 1

el 29 de febrero de 1988, para que lea como sigue: CUARENTENA DOMESTICA NUM. 5 PARA EVITAR LA INTRODUCCION A LA ISLA DE VIEQUES DE LAS ENFERMEDADES Y PLAGAS PELIGROSAS DE LAS ABEJAS (apis mellifera) POR CUANTO: En los Estados Unidos de América han aparecido plagas peligrosas de las abejas, como Acarapis woodi y Varroa jacobsoni; y se están acercando al continente las abejas africanas 0 africanizadas, las cuales representan un peligro para la apicultura si llegaran a Puerto Rico; POR CUANTO: Se ha comprobado la existencia en la Isla de Puerto Rico de enfermedades, como lo son la Loque Americana, causado por Bacillus larvae, la Loque Europea, causada por Streptococcus pluton, y de plagas peligrosas de las abejas, como Varroa jacobsoni; POR CUANTO: De acuerdo con la más reciente información, la Isla de Vieques se encuentra libre de enfermedades y plagas peligrosas de las abejas; POR CUANTO: La introducción de estas enfermedades y plagas peligrosas de las abejas a la Isla de Vieques sería desastrosa para su industria apícola; 2 POR CUANTO: Existe el peligro de introducir estas enfermedades y plagas peligrosas de las abejas vivas, abejas muertas, productos de la apicultura y cualquier material 0 equipo usado previamente en apicultura procedentes de la Isla de Puerto Rico u otros lugares; POR CUANTO: El Departamento de Agricultura de Puerto Rico se propone auspiciar y promover un programa de producción de abejas reinas en la Isla de Vieques; POR TANTO: En virtud de la autoridad que me confiere la Ley Núm. 60, del 25 de abril de 1940, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Agricultura", y la Ley Núm. 69 del 18 de junio de 1957, según enmendada, declaro bajo cuarentena la Isla de Puerto Rico por existir en la misma enfermedades y plagas peligrosas de las abejas. A tales fines se prohibe la introducción a la Isla de Vieques, procedente de la Isla de Puerto Rico, de abejas vivas en cualquier estado de su ciclo de vida, panales de abejas, miel de abejas, abejas muertas de cualquier género, semen de abejas y cualquier material O equipo que haya sido usado anteriormente por apicultores en sus apiarios. El Secretario de Agricultura podrá permitir la introducción a la Isla de Vieques de abejas, miel de abejas 0 materiales y equipo que sea necesario, mediante el otogamiento de un permiso escrito y bajo aquellas condiciones que éste prescriba en dicho permiso.
Regl. 4853, art. 1: - Se enmienda la Cuarentena Doméstica Núm. 5, aprobada | Justis AI