Regl. 4853, art. 1
- Se enmienda la Cuarentena Doméstica Núm. 5, aprobada
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Cite as Reglamento Núm. 4853, Art. 1
el 29 de febrero de 1988, para que lea como sigue:
CUARENTENA DOMESTICA NUM. 5
PARA EVITAR LA INTRODUCCION A LA ISLA DE VIEQUES
DE LAS ENFERMEDADES Y PLAGAS PELIGROSAS DE LAS
ABEJAS (apis mellifera)
POR CUANTO: En los Estados Unidos de América han aparecido plagas
peligrosas de las abejas, como Acarapis woodi y Varroa
jacobsoni; y se están acercando al continente las abejas
africanas 0 africanizadas, las cuales representan un peligro
para la apicultura si llegaran a Puerto Rico;
POR CUANTO:
Se ha comprobado la existencia en la Isla de Puerto Rico
de enfermedades, como lo son la Loque Americana, causado
por Bacillus larvae, la Loque Europea, causada por
Streptococcus pluton, y de plagas peligrosas de las abejas,
como Varroa jacobsoni;
POR CUANTO:
De acuerdo con la más reciente información, la Isla de
Vieques se encuentra libre de enfermedades y plagas
peligrosas de las abejas;
POR CUANTO:
La introducción de estas enfermedades y plagas peligrosas
de las abejas a la Isla de Vieques serÃa desastrosa para
su industria apÃcola;
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POR CUANTO: Existe el peligro de introducir estas enfermedades y plagas
peligrosas de las abejas vivas, abejas muertas, productos
de la apicultura y cualquier material 0 equipo usado
previamente en apicultura procedentes de la Isla de Puerto
Rico u otros lugares;
POR CUANTO: El Departamento de Agricultura de Puerto Rico se propone
auspiciar y promover un programa de producción de abejas
reinas en la Isla de Vieques;
POR TANTO: En virtud de la autoridad que me confiere la Ley Núm.
60, del 25 de abril de 1940, según enmendada, conocida
como "Ley del Departamento de Agricultura", y la Ley
Núm. 69 del 18 de junio de 1957, según enmendada, declaro
bajo cuarentena la Isla de Puerto Rico por existir en
la misma enfermedades y plagas peligrosas de las abejas.
A tales fines se prohibe la introducción a la Isla
de Vieques, procedente de la Isla de Puerto Rico, de
abejas vivas en cualquier estado de su ciclo de vida,
panales de abejas, miel de abejas, abejas muertas de
cualquier género, semen de abejas y cualquier material
O equipo que haya sido usado anteriormente por apicultores
en sus apiarios.
El Secretario de Agricultura podrá permitir la
introducción a la Isla de Vieques de abejas, miel de abejas
0 materiales y equipo que sea necesario, mediante el
otogamiento de un permiso escrito y bajo aquellas
condiciones que éste prescriba en dicho permiso.