Regl. 4853, art. 2 dup2
- Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 4853, Art. 2 dup2
Esta cuarentena es promulgada por el Secretario de Agricultura en virtud
de la Ley Núm. 69 del 18 de junio de 1957, según enmendada y la Ley Núm.
60, del 25 de abril de 1940, según enmendada, conocida como "Ley del
Departamento de Agricultura". La misma comenzará a regir a los treinta (30)
dÃas de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico
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del original y cuatro copias de sus versiones en español y en inglés, de acuerdo
con las disposiciones de la Ley Núm. 170, aprobada el 12 de agosto de 1988,
según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 1992.
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DAVILA SILVA
SECRETARIO DE AGRICULTURA