Regl. 4853, art. 2 dup2

- Autoridad Legal y Vigencia

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Esta cuarentena es promulgada por el Secretario de Agricultura en virtud de la Ley Núm. 69 del 18 de junio de 1957, según enmendada y la Ley Núm. 60, del 25 de abril de 1940, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Agricultura". La misma comenzará a regir a los treinta (30) días de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico - 3 - del original y cuatro copias de sus versiones en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170, aprobada el 12 de agosto de 1988, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 1992. sex a! DAVILA SILVA SECRETARIO DE AGRICULTURA
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