Regl. 4857, art. 10
Dejar de presentar declaración negativa de contribuciones por no haber tramitado negocios.
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Cite as Reglamento Núm. 4857, Art. 10
(1) A tenor con el ArtÃculo 7.040 del Código de Seguros
todo asegurador que dejare de presentar su declaración de contribuciones en forma negativa dentro del término establecido,
estará sujeto a la imposición de multa administrativa a razón de
veinticinco (25) dólares por cada dÃa de atraso.
(2) E1 Comisionado podrá, a su discreción revocar el
certificado de autoridad de todo asegurador que no cumpla con la
obligación de radicar SU declaración de contribuciones. Dicho
certificado de autoridad no será reexpedido hasta tanto se
radique la correspondiente declaración y todas las penalidades en
que hubiere incurrido el asegurador fueren integramente pagadas,
habiendo de otro modo calificado para ello.