Regl. 4857, art. 11

Falta de pago de contribuciones

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Cite as Reglamento Núm. 4857, Art. 11

(1) A tenor con lo dispuesto en el Artículo 7.040 del Código de Seguros de Puerto Rico, todo asegurador deberá de presentar su declaración de contribuciones y pagar las contribuciones específicas sobre primas a su vencimiento, o en SU defecto, estará sujeto a multa administrativa de veinticinco (25) dólares por cada día de atraso. E1 Comisionado podrá conceder una prórroga razonable para la presentación y pago, previa solicitud del asegurador, bajo justa causa, por escrito y con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha de vencimiento del término establecido. Dicha prórroga no podrá exceder de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que el asegurador debió efectuar el pago de contribución sobre primas.
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