Regl. 4857, art. 11
Falta de pago de contribuciones
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Cite as Reglamento Núm. 4857, Art. 11
(1) A tenor con lo dispuesto en el ArtÃculo 7.040 del
Código de Seguros de Puerto Rico, todo asegurador deberá de
presentar su declaración de contribuciones y pagar las contribuciones especÃficas sobre primas a su vencimiento, o en SU
defecto, estará sujeto a multa administrativa de veinticinco (25)
dólares por cada dÃa de atraso. E1 Comisionado podrá conceder
una prórroga razonable para la presentación y pago, previa
solicitud del asegurador, bajo justa causa, por escrito y con no
menos de veinte (20) dÃas de anticipación a la fecha de vencimiento del término establecido. Dicha prórroga no podrá exceder
de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha en que el
asegurador debió efectuar el pago de contribución sobre primas.