Regl. 4857, art. 12
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Cite as Reglamento Núm. 4857, Art. 12
Todo documento a ser radicado por el asegurador en la
Oficina del Comisionado relacionado con cualquier disposición de
la presente regla, deberá ser sometido de acuerdo a la
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identificación del asegurador en su certificado de autoridad
expedido por la Oficina.