Regl. 4857, art. 12

Radicación de Documentos

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Cite as Reglamento Núm. 4857, Art. 12

Todo documento a ser radicado por el asegurador en la Oficina del Comisionado relacionado con cualquier disposición de la presente regla, deberá ser sometido de acuerdo a la -13- identificación del asegurador en su certificado de autoridad expedido por la Oficina.
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