Regl. 4857, art. 14

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 4857, Art. 14

Las disposiciones de esta regla entrarán en vigor cinco (5) días después que el Comisionado publique, una vez por semana, por dos semanas consecutivas, un anuncio en un diario de circulación general en Puerto Rico, haciendo constar en el mismo que la regla ha sido aprobada. Fecha de Aprobación: 29 de diciembre de 1992 Fecha de Radicación en el Departamento del Estado: 29 de diciembre de 1992 Ralph J. Rexach Chandri Comisionado de Seguros
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