Regl. 4857, art. 14
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 4857, Art. 14
Las disposiciones de esta regla entrarán en vigor cinco (5)
dÃas después que el Comisionado publique, una vez por semana, por
dos semanas consecutivas, un anuncio en un diario de circulación
general en Puerto Rico, haciendo constar en el mismo que la regla
ha sido aprobada.
Fecha de Aprobación: 29 de diciembre de 1992
Fecha de Radicación en
el Departamento del Estado: 29 de diciembre de 1992
Ralph J. Rexach Chandri
Comisionado de Seguros