Regl. 1905, art. 2

Circunstancias en que procede el traslado de personal

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Cite as Reglamento Núm. 1905, Art. 2

entre agencias El traslado de personal de una agencia a otra se efectuará mediante Orden Ejecutiva cuando coexistan las siguientes circunstancias: 1. Que haya en alguna agencia la necesidad de recursos humanos adicionales por alguna de las siguientes razones: a- la asignación de nuevas funciones y/o programas; b- la ampliación de los servicios que presta; o c- la transferencia de funciones de otra agencia sin que se haya provisto para la correspondiente transferencia de personal y fondos. 2. Que haya personal en otra agencia que no se esté utilizando a capacidad por alguna de las siguientes razones: a- la eliminación de funciones y/o programas por efecto de reorganizaciones en el Gobierno y/o en la agencia; b- la determinación de que hay exceso de personal debido a cambios en enfoques, técnicas, métodos y/o equipo; 3 - c- la determinación de que los servicios de cualquier funcionario 0 empleado, dados sus conocimientos, experiencias, destrezas 0 cualificaciones especiales y considerando primordialmente el interés público, pueden ser utilizados más provechosamente en otra agencia.
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