Regl. 1905, art. 2
Circunstancias en que procede el traslado de personal
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Cite as Reglamento Núm. 1905, Art. 2
entre agencias
El traslado de personal de una agencia a otra se efectuará mediante
Orden Ejecutiva cuando coexistan las siguientes circunstancias:
1. Que haya en alguna agencia la necesidad de recursos humanos adicionales por alguna de las siguientes razones:
a- la asignación de nuevas funciones y/o programas;
b- la ampliación de los servicios que presta; o
c- la transferencia de funciones de otra agencia sin que
se haya provisto para la correspondiente transferencia
de personal y fondos.
2. Que haya personal en otra agencia que no se esté utilizando a
capacidad por alguna de las siguientes razones:
a- la eliminación de funciones y/o programas por efecto
de reorganizaciones en el Gobierno y/o en la agencia;
b- la determinación de que hay exceso de personal debido
a cambios en enfoques, técnicas, métodos y/o equipo;
3 -
c- la determinación de que los servicios de cualquier funcionario 0 empleado, dados sus conocimientos, experiencias, destrezas 0 cualificaciones especiales y considerando
primordialmente el interés público, pueden ser utilizados
más provechosamente en otra agencia.