Regl. 4857, art. 2
Propósito
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Cite as Reglamento Núm. 4857, Art. 2
El propósito de la adopción de esta regla es establecer el
procedimiento a seguir por todo asegurador en relación a la
radicación de la declaración de contribución sobre primas según
dispone el Artículo 7.030 del Código de Seguros de Puerto Rico.
Además, a tenor con el Artículo 7.021 del Código de Seguros de
Puerto Rico, en los Artículos 4, 5 y 6 se reglamenta la concesión
de la exención de contribución sobre primas a aseguradores del
país que mantengan oficina matriz en Puerto Rico, a los fines de
hacer más efectiva la función fiscalizadora de la Oficina del
Comisionado de Seguros.
Conforme a la norma jurisprudencial establecida, al estar
los artículos anteriormente mencionados destinados a conceder un
beneficio de exención contributiva, SU interpretación no debe
extenderse mas allá de los términos exactos y expresados en los
mismos. La exención contributiva está considerada como una gracia
legislativa en la cual toda duda debe resolverse en contra de la
existencia de tal exención. Lic. Govén D. Martínez Vs. Lic.
Wendell W. Colón, 92 JTS 99.
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A tenor con lo anterior, las disposiciones de los Artículos
4, 5 y 6 de la presente regla serán interpretadas en forma
restrictiva.