Regl. 4857, art. 2

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 4857, Art. 2

El propósito de la adopción de esta regla es establecer el procedimiento a seguir por todo asegurador en relación a la radicación de la declaración de contribución sobre primas según dispone el Artículo 7.030 del Código de Seguros de Puerto Rico. Además, a tenor con el Artículo 7.021 del Código de Seguros de Puerto Rico, en los Artículos 4, 5 y 6 se reglamenta la concesión de la exención de contribución sobre primas a aseguradores del país que mantengan oficina matriz en Puerto Rico, a los fines de hacer más efectiva la función fiscalizadora de la Oficina del Comisionado de Seguros. Conforme a la norma jurisprudencial establecida, al estar los artículos anteriormente mencionados destinados a conceder un beneficio de exención contributiva, SU interpretación no debe extenderse mas allá de los términos exactos y expresados en los mismos. La exención contributiva está considerada como una gracia legislativa en la cual toda duda debe resolverse en contra de la existencia de tal exención. Lic. Govén D. Martínez Vs. Lic. Wendell W. Colón, 92 JTS 99. -2- A tenor con lo anterior, las disposiciones de los Artículos 4, 5 y 6 de la presente regla serán interpretadas en forma restrictiva.
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