Regl. 4857, art. 3

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Cite as Reglamento Núm. 4857, Art. 3

Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa, salvo que del texto de algún artículo de esta regla se desprenda claramente un significado distinto. A) Oficina Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. B) Comisionado- funcionario que dirige la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. C) Código- significa el Código de Seguros de Puerto Rico y su Reglamento. D) Declaración de Contribuciones- informe sobre las primas por seguros y las retribuciones por rentas anuales recibidas, sobre las cuales se tiene que pagar contribuciones de acuerdo con el Artículo 7.020 del Código. E) Declaración negativa de contribuciones- es el informe a radicarse en forma negativa debido a que el Asegurador no ha recibido primas ni retribuciones anuales por no haber tramitado negocios en Puerto Rico. F) Oficina Matriz- aquella ubicada en Puerto Rico y que lleve a cabo la venta, suscripción, emisión y prestación de servicios relacionados con seguros en Puerto Rico.
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