Regl. 4857, art. 3
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 4857, Art. 3
Los siguientes términos tendrán el significado que se
expresa, salvo que del texto de algún artÃculo de esta regla se
desprenda claramente un significado distinto.
A) Oficina Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto
Rico.
B) Comisionado- funcionario que dirige la Oficina del
Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
C) Código- significa el Código de Seguros de Puerto Rico y
su Reglamento.
D) Declaración de Contribuciones- informe sobre las primas
por seguros y las retribuciones por rentas anuales recibidas,
sobre las cuales se tiene que pagar contribuciones de acuerdo con
el ArtÃculo 7.020 del Código.
E) Declaración negativa de contribuciones- es el informe a
radicarse en forma negativa debido a que el Asegurador no ha
recibido primas ni retribuciones anuales por no haber tramitado
negocios en Puerto Rico.
F) Oficina Matriz- aquella ubicada en Puerto Rico y que
lleve a cabo la venta, suscripción, emisión y prestación de
servicios relacionados con seguros en Puerto Rico.