Regl. 4857, art. 5
Término para radicar solicitud de exención
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Cite as Reglamento Núm. 4857, Art. 5
contributiva
A) Todo asegurador que cualifique bajo el artÃculo 4 de esta
Regla para la exención de contribución deberá, en o antes del 31
de enero de cada año radicar en la Oficina del Comisionado de
Seguros en los formularios que este provea:
(1) una solicitud para la concesión de exención
contributiva para el año en curso. La misma estará
basada en el plan de operaciones del asegurador para
dicho año.
(2) un informe sobre las operaciones del asegurador para
el año anterior, indicando el cumplimiento de hecho con
lo expresado en la solicitud sometida el año antes.
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Deberá suministrar con dichos formularios, evidencia
demostrativa de que el asegurador cualifica para la exención de
contribución sobre primas. Dicha evidencia estará sujeta a
investigación por parte de la Oficina del Comisionado.
B) Luego de radicada la solicitud de exención contributiva,
la Oficina del Comisionado procederá a su evaluación con el fin
de determinar si procede O no la concesión de la exención. Toda
concesión será de carácter preliminar sujeto a la verificación
del plan de operaciones mediante una subsiguiente auditorÃa.
C) E1 no cumplir con la radicación de la solicitud de
exención dentro del término anteriormente establecido se
entenderá como una renuncia por parte del asegurador a solicitar
la exención contributiva contemplada en el ArtÃculo 7.021 del
Código de Seguros de Puerto Rico.