Regl. 4857, art. 5

Término para radicar solicitud de exención

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Cite as Reglamento Núm. 4857, Art. 5

contributiva A) Todo asegurador que cualifique bajo el artículo 4 de esta Regla para la exención de contribución deberá, en o antes del 31 de enero de cada año radicar en la Oficina del Comisionado de Seguros en los formularios que este provea: (1) una solicitud para la concesión de exención contributiva para el año en curso. La misma estará basada en el plan de operaciones del asegurador para dicho año. (2) un informe sobre las operaciones del asegurador para el año anterior, indicando el cumplimiento de hecho con lo expresado en la solicitud sometida el año antes. -10- Deberá suministrar con dichos formularios, evidencia demostrativa de que el asegurador cualifica para la exención de contribución sobre primas. Dicha evidencia estará sujeta a investigación por parte de la Oficina del Comisionado. B) Luego de radicada la solicitud de exención contributiva, la Oficina del Comisionado procederá a su evaluación con el fin de determinar si procede O no la concesión de la exención. Toda concesión será de carácter preliminar sujeto a la verificación del plan de operaciones mediante una subsiguiente auditoría. C) E1 no cumplir con la radicación de la solicitud de exención dentro del término anteriormente establecido se entenderá como una renuncia por parte del asegurador a solicitar la exención contributiva contemplada en el Artículo 7.021 del Código de Seguros de Puerto Rico.
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