Regl. 4857, art. 6
Cumplimiento y Solicitud de Plazo por Falta de
Length: 228 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4857, Art. 6
Cumplimiento: Plan de Cumplimiento
(a) A tenor con el ArtÃculo 7.021 del Código de Seguros de
Puerto Rico, para que un asegurador del paÃs tenga derecho a
exención de contribución sobre primas, deberá cumplir con los
extremos enumerados en el inciso 2 de dicho ArtÃculo y los cuales
se han definido en el ArtÃculo 4 de la presente regla.
(b) Todo asegurador del paÃs que hasta el presente haya
gozado del beneficio de exención contributiva y al entrar en
vigor la presente regla entienda que no puede cumplir con todo el
ArtÃculo 4, podrá solicitar la concesión de un plazo, que no
excederá de seis meses, para tomar las medidas necesarias para
entrar en cumplimiento con dicho ArtÃculo.
En tal caso, deberá someter en o antes del 31 de enero de
1993 su solicitud de concesión de plazo, acompañado de un plan de
operaciones en el cual se detalle cada una de las medidas a
implementarse para lograr el cumplimiento.
E1 inciso (b) de este artÃculo aplicará exclusivamente a la
solicitud de exención contributiva para el año 1993.
Lo aquà dispuesto no se entenderá como una concesión de
exención a un asegurador del paÃs que durante 1992 o antes de
hecho no cumplÃa con los requisitos del ArtÃculo 7.021 del Código
-11-
de Seguros y que por lo tanto está sujeto al pago de la
contribución sobre primas.