Regl. 4857, art. 6

Cumplimiento y Solicitud de Plazo por Falta de

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Cite as Reglamento Núm. 4857, Art. 6

Cumplimiento: Plan de Cumplimiento (a) A tenor con el Artículo 7.021 del Código de Seguros de Puerto Rico, para que un asegurador del país tenga derecho a exención de contribución sobre primas, deberá cumplir con los extremos enumerados en el inciso 2 de dicho Artículo y los cuales se han definido en el Artículo 4 de la presente regla. (b) Todo asegurador del país que hasta el presente haya gozado del beneficio de exención contributiva y al entrar en vigor la presente regla entienda que no puede cumplir con todo el Artículo 4, podrá solicitar la concesión de un plazo, que no excederá de seis meses, para tomar las medidas necesarias para entrar en cumplimiento con dicho Artículo. En tal caso, deberá someter en o antes del 31 de enero de 1993 su solicitud de concesión de plazo, acompañado de un plan de operaciones en el cual se detalle cada una de las medidas a implementarse para lograr el cumplimiento. E1 inciso (b) de este artículo aplicará exclusivamente a la solicitud de exención contributiva para el año 1993. Lo aquí dispuesto no se entenderá como una concesión de exención a un asegurador del país que durante 1992 o antes de hecho no cumplía con los requisitos del Artículo 7.021 del Código -11- de Seguros y que por lo tanto está sujeto al pago de la contribución sobre primas.
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