Regl. 4857, art. 7
Interpretación Restrictiva
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Cite as Reglamento Núm. 4857, Art. 7
Dado que las disposiciones de los artÃculos 4, 5 y 6 de la
presente Regla están destinadas a conceder un beneficio de
exención contributiva sobre primas a los aseguradores del paÃs
con oficina matriz en Puerto Rico que cualifiquen para ello, las
mismas serán interpretadas en forma restrictiva.