Regl. 4857, art. 7

Interpretación Restrictiva

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Cite as Reglamento Núm. 4857, Art. 7

Dado que las disposiciones de los artículos 4, 5 y 6 de la presente Regla están destinadas a conceder un beneficio de exención contributiva sobre primas a los aseguradores del país con oficina matriz en Puerto Rico que cualifiquen para ello, las mismas serán interpretadas en forma restrictiva.
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